Cuándo la sociedad queda regularmente constituida (art. 7 LGS)
El artículo 7 de la Ley General de Sociedades fija un principio clave: la sociedad solo se considera regularmente constituida con su inscripción en el Registro Público.
Qué regula el artículo 7
El artículo 7 establece que la regularidad de la sociedad depende de su inscripción registral.
La sociedad solo se considera regularmente constituida con su inscripción en el Registro Público de Comercio.
Fuente: Ley 19.550, art. 7 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
La inscripción marca la línea entre la sociedad regular (con la plenitud de los efectos de su tipo) y la de la Sección IV (arts. 21 y ss.). Hasta inscribirse, aun otorgado el contrato, la sociedad no goza de la regularidad del tipo elegido.
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