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Ley 19.550 · Artículo 7 — Sociedad regularmente constituida

Cuándo la sociedad queda regularmente constituida (art. 7 LGS)

El artículo 7 de la Ley General de Sociedades fija un principio clave: la sociedad solo se considera regularmente constituida con su inscripción en el Registro Público.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 7

El artículo 7 establece que la regularidad de la sociedad depende de su inscripción registral.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 7

La sociedad solo se considera regularmente constituida con su inscripción en el Registro Público de Comercio.

Fuente: Ley 19.550, art. 7 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

La inscripción marca la línea entre la sociedad regular (con la plenitud de los efectos de su tipo) y la de la Sección IV (arts. 21 y ss.). Hasta inscribirse, aun otorgado el contrato, la sociedad no goza de la regularidad del tipo elegido.

Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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