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Ley 19.550 · Artículo 71 — Ganancias y pérdidas anteriores

No repartir ganancias sin cubrir pérdidas anteriores (art. 71 LGS)

El artículo 71 de la Ley General de Sociedades prohíbe distribuir ganancias hasta cubrir las pérdidas de ejercicios anteriores, con una excepción para la retribución de administradores por porcentaje de ganancias.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 71

El artículo 71 subordina la distribución de utilidades a la previa absorción de pérdidas acumuladas.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 71

Las ganancias no pueden distribuirse hasta tanto no se cubran las pérdidas de ejercicios anteriores. Cuando los administradores, directores o síndicos sean remunerados con un porcentaje de ganancias, la asamblea podrá disponer en cada caso su pago aun cuando no se cubran pérdidas anteriores.

Fuente: Ley 19.550, art. 71 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

Refuerza la regla del art. 68: solo hay ganancia distribuible si el patrimonio recompuso las pérdidas acumuladas. Evita repartir 'utilidades' mientras la sociedad arrastra quebrantos, protegiendo el capital y a los acreedores.

Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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