La transformación no borra la responsabilidad anterior (art. 75 LGS)
El artículo 75 de la Ley General de Sociedades aclara que la transformación no modifica la responsabilidad solidaria e ilimitada anterior de los socios, salvo consentimiento expreso de los acreedores.
Qué regula el artículo 75
El artículo 75 preserva la responsabilidad anterior de los socios pese a la transformación a un tipo de responsabilidad limitada.
La transformación no modifica la responsabilidad solidaria e ilimitada anterior de los socios, aun cuando se trate de obligaciones que deban cumplirse con posterioridad a la adopción del nuevo tipo, salvo que los acreedores lo consientan expresamente.
Fuente: Ley 19.550, art. 75 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
Transformar una colectiva en S.A. no libera a los socios de las deudas nacidas cuando respondían ilimitadamente: los acreedores anteriores conservan esa garantía, salvo que la resignen expresamente. Impide usar la transformación para escapar de deudas ya contraídas.
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