Responsabilidad de nuevos socios ilimitados tras la transformación (art. 76 LGS)
El artículo 76 de la Ley General de Sociedades dispone que, si por la transformación algunos socios pasan a tener responsabilidad ilimitada, ésta no alcanza las obligaciones anteriores, salvo aceptación expresa.
Qué regula el artículo 76
El artículo 76 limita la responsabilidad de los socios que asumen responsabilidad ilimitada por efecto de la transformación.
Si en razón de la transformación existen socios que asumen responsabilidad ilimitada, ésta no se extiende a las obligaciones sociales anteriores a la transformación salvo que la acepten expresamente.
Fuente: Ley 19.550, art. 76 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
Es la contracara del art. 75: quien pasa a ser socio ilimitadamente responsable (por ejemplo, al transformarse en colectiva) no carga con las deudas previas a la transformación, salvo que las acepte. Protege al socio del efecto retroactivo del cambio de tipo.
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