Requisitos para transformar una sociedad (art. 77 LGS)
El artículo 77 de la Ley General de Sociedades enumera los requisitos de la transformación: acuerdo social (unánime salvo pacto o tipo), balance especial, instrumento y publicación e inscripción.
Qué regula el artículo 77
El artículo 77 fija el procedimiento y los requisitos para transformar una sociedad.
La transformación exige: 1) acuerdo unánime de los socios, salvo pacto en contrario o lo dispuesto para ciertos tipos; para la asociación civil que se transforma, voto de los dos tercios; 2) confección de un balance especial cerrado a una fecha que no exceda de un mes del acuerdo, puesto a disposición de los socios; 3) instrumento de transformación; 4) publicación; 5) inscripción.
Fuente: Ley 19.550, art. 77 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
El procedimiento asegura información (balance especial), consenso (mayorías) y publicidad (publicación e inscripción). El balance especial es clave porque fija la base para el reembolso a los socios que ejerzan el receso (art. 78).
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