Receso del socio disconforme con la transformación (art. 78 LGS)
El artículo 78 de la Ley General de Sociedades reconoce el derecho de receso a los socios que votaron en contra o estuvieron ausentes en la transformación, cuando no se exige unanimidad.
Qué regula el artículo 78
El artículo 78 regula el derecho de receso del socio disconforme con la transformación y su reembolso.
En los supuestos en que no se exija unanimidad, los socios que votaron en contra y los ausentes tienen derecho de receso, sin que éste afecte su responsabilidad hacia los terceros por las obligaciones contraídas hasta la inscripción. El derecho debe ejercerse dentro de los quince (15) días del acuerdo, salvo plazo distinto. El reembolso se hará sobre la base del balance de transformación.
Fuente: Ley 19.550, art. 78 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
El socio que no acompaña la transformación puede salir cobrando el valor de su parte (según el balance de transformación), en un plazo breve de 15 días. Sigue respondiendo frente a terceros por las deudas anteriores a la inscripción.
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