Registro Nacional de Sociedades por Acciones (art. 8 LGS)
El artículo 8 de la Ley General de Sociedades prevé el Registro Nacional de Sociedades por Acciones, a cargo del Ministerio de Justicia, con soporte informático.
Qué regula el artículo 8
El artículo 8 organiza el Registro Nacional de Sociedades por Acciones y su gestión informática.
La organización y funcionamiento del Registro Nacional de Sociedades por Acciones estará a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos o del organismo que éste indique al efecto, para lo cual se utilizarán los sistemas informáticos desarrollados a tal fin.
Fuente: Ley 19.550, art. 8 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
Es una norma de infraestructura registral: centraliza la información de las sociedades por acciones a nivel nacional. Tiene poco impacto en la operatoria cotidiana, pero sostiene la publicidad y la trazabilidad del sistema societario.
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