Dejar sin efecto el acuerdo de transformación (art. 80 LGS)
El artículo 80 de la Ley General de Sociedades permite dejar sin efecto el acuerdo de transformación mientras no se haya inscripto, con acuerdo unánime salvo pacto o tipo.
Qué regula el artículo 80
El artículo 80 habilita a revocar el acuerdo de transformación antes de su inscripción.
El acuerdo social de transformación puede ser dejado sin efecto mientras ésta no se haya inscripto. Si medió publicación, debe procederse conforme al segundo párrafo del artículo 81. Se requiere acuerdo unánime de los socios, salvo pacto en contrario y lo dispuesto para algunos tipos.
Fuente: Ley 19.550, art. 80 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
Hasta la inscripción, la transformación es reversible por decisión de los socios. Si ya se publicó, hay que publicar la revocación para no confundir a los terceros. Da flexibilidad para desistir de una reorganización antes de que produzca efectos plenos.
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