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Ley 19.550 · Artículo 81 — Caducidad del acuerdo de transformación

Caducidad de la transformación no inscripta (art. 81 LGS)

El artículo 81 de la Ley General de Sociedades hace caducar el acuerdo de transformación si a los tres meses no se inscribió, con responsabilidad de los administradores por la demora.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 81

El artículo 81 fija la caducidad del acuerdo de transformación por falta de inscripción en plazo.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 81

El acuerdo de transformación caduca si a los tres (3) meses de celebrado no se inscribió, salvo que el plazo se exceda por el normal cumplimiento de los trámites. En caso de haberse publicado, deberá efectuarse una nueva publicación anunciando la caducidad. Los administradores son responsables solidaria e ilimitadamente por los perjuicios derivados del incumplimiento de la inscripción o de la publicación.

Fuente: Ley 19.550, art. 81 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

Impone celeridad: la transformación debe inscribirse en tres meses o cae, y los administradores responden por no gestionarla a tiempo. Evita transformaciones 'en el limbo', decididas pero nunca inscriptas.

Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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