Caducidad de la transformación no inscripta (art. 81 LGS)
El artículo 81 de la Ley General de Sociedades hace caducar el acuerdo de transformación si a los tres meses no se inscribió, con responsabilidad de los administradores por la demora.
Qué regula el artículo 81
El artículo 81 fija la caducidad del acuerdo de transformación por falta de inscripción en plazo.
El acuerdo de transformación caduca si a los tres (3) meses de celebrado no se inscribió, salvo que el plazo se exceda por el normal cumplimiento de los trámites. En caso de haberse publicado, deberá efectuarse una nueva publicación anunciando la caducidad. Los administradores son responsables solidaria e ilimitadamente por los perjuicios derivados del incumplimiento de la inscripción o de la publicación.
Fuente: Ley 19.550, art. 81 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
Impone celeridad: la transformación debe inscribirse en tres meses o cae, y los administradores responden por no gestionarla a tiempo. Evita transformaciones 'en el limbo', decididas pero nunca inscriptas.
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