Requisitos de la fusión: compromiso previo (art. 83 LGS)
El artículo 83 de la Ley General de Sociedades detalla el procedimiento de la fusión: compromiso previo, balances especiales, relación de cambio, resoluciones sociales, publicidad, oposición de acreedores y acuerdo definitivo.
Qué regula el artículo 83
El artículo 83 fija los requisitos y las etapas del procedimiento de fusión de sociedades.
La fusión exige: un compromiso previo de fusión (con motivos, balances especiales cerrados a una misma fecha no anterior a tres meses, relación de cambio de las participaciones, proyecto de contrato de la nueva sociedad y limitaciones a los actos); resoluciones sociales aprobatorias; publicación de aviso; derecho de oposición de los acreedores; y el acuerdo definitivo de fusión, que se inscribe.
Fuente: Ley 19.550, art. 83 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
Es la hoja de ruta de toda fusión: primero el compromiso previo con balances y relación de cambio, luego la aprobación por cada sociedad, la publicidad y la oposición de acreedores, y finalmente el acuerdo definitivo e inscripción, que produce la transferencia de patrimonios (art. 82).
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