Blasco SchneiderBiblioteca jurídica
Inicio›Biblioteca›Ley 19.550›Art. 83
Ley 19.550 · Artículo 83 — Fusión: requisitos y procedimiento

Requisitos de la fusión: compromiso previo (art. 83 LGS)

El artículo 83 de la Ley General de Sociedades detalla el procedimiento de la fusión: compromiso previo, balances especiales, relación de cambio, resoluciones sociales, publicidad, oposición de acreedores y acuerdo definitivo.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 83

El artículo 83 fija los requisitos y las etapas del procedimiento de fusión de sociedades.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 83

La fusión exige: un compromiso previo de fusión (con motivos, balances especiales cerrados a una misma fecha no anterior a tres meses, relación de cambio de las participaciones, proyecto de contrato de la nueva sociedad y limitaciones a los actos); resoluciones sociales aprobatorias; publicación de aviso; derecho de oposición de los acreedores; y el acuerdo definitivo de fusión, que se inscribe.

Fuente: Ley 19.550, art. 83 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

Es la hoja de ruta de toda fusión: primero el compromiso previo con balances y relación de cambio, luego la aprobación por cada sociedad, la publicidad y la oposición de acreedores, y finalmente el acuerdo definitivo e inscripción, que produce la transferencia de patrimonios (art. 82).

Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

¿Necesitás asesoramiento sobre este tema?

El estudio tiene su sede central en Buenos Aires (Argentina) y brinda asesoramiento a clientes de todo el mundo.

Consultar al estudio