Instrumentación e inscripción de la fusión (art. 84 LGS)
El artículo 84 de la Ley General de Sociedades regula la instrumentación de la fusión: el otorgamiento del acto por los órganos competentes y la cancelación registral de las sociedades disueltas.
Qué regula el artículo 84
El artículo 84 fija cómo se instrumenta e inscribe la fusión y quién ejecuta la cancelación de las disueltas.
En caso de constituirse sociedad fusionaria, el instrumento será otorgado por los órganos competentes de las fusionantes con las formalidades del tipo adoptado. Al órgano de administración de la sociedad creada incumbe ejecutar los actos para cancelar la inscripción de las disueltas, sin publicación. En la incorporación basta cumplir las normas de reforma del contrato o estatuto.
Fuente: Ley 19.550, art. 84 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
Distingue la fusión propiamente dicha (nace una sociedad nueva, con las formalidades de su tipo) de la absorción (basta reformar el estatuto de la incorporante). En ambos casos se cancela la inscripción de las sociedades disueltas.
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