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Ley 19.550 · Artículo 84 — Fusión: instrumentación e inscripción

Instrumentación e inscripción de la fusión (art. 84 LGS)

El artículo 84 de la Ley General de Sociedades regula la instrumentación de la fusión: el otorgamiento del acto por los órganos competentes y la cancelación registral de las sociedades disueltas.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 84

El artículo 84 fija cómo se instrumenta e inscribe la fusión y quién ejecuta la cancelación de las disueltas.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 84

En caso de constituirse sociedad fusionaria, el instrumento será otorgado por los órganos competentes de las fusionantes con las formalidades del tipo adoptado. Al órgano de administración de la sociedad creada incumbe ejecutar los actos para cancelar la inscripción de las disueltas, sin publicación. En la incorporación basta cumplir las normas de reforma del contrato o estatuto.

Fuente: Ley 19.550, art. 84 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

Distingue la fusión propiamente dicha (nace una sociedad nueva, con las formalidades de su tipo) de la absorción (basta reformar el estatuto de la incorporante). En ambos casos se cancela la inscripción de las sociedades disueltas.

Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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