Ley 19.550 · Artículo 85 — Fusión: receso y preferencias
Receso y preferencias en la fusión (art. 85 LGS)
El artículo 85 de la Ley General de Sociedades aplica a la fusión las reglas de receso y preferencias de la transformación (arts. 78 y 79).
Qué regula el artículo 85
El artículo 85 remite, en materia de receso y preferencias en la fusión, al régimen de la transformación.
Texto oficial · Ley 19.550, art. 85
En cuanto a receso y preferencias se aplica lo dispuesto por los artículos 78 y 79.
Fuente: Ley 19.550, art. 85 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
El socio disconforme con la fusión tiene derecho de receso en las mismas condiciones que en la transformación (art. 78), y sus preferencias se conservan (art. 79). Unifica el tratamiento de los socios minoritarios en las reorganizaciones.
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