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Ley 19.550 · Artículo 86 — Fusión: revocación

Revocar el compromiso o las resoluciones de fusión (art. 86 LGS)

El artículo 86 de la Ley General de Sociedades permite revocar el compromiso previo de fusión si no se obtienen las aprobaciones en tres meses, y las resoluciones aprobatorias mientras no se otorgue el acuerdo definitivo.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 86

El artículo 86 regula la revocación del compromiso y de las resoluciones sociales de fusión.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 86

El compromiso previo de fusión puede dejarse sin efecto por cualquier parte si no se obtienen todas las resoluciones aprobatorias en el término de tres (3) meses. Las resoluciones aprobatorias pueden revocarse mientras no se haya otorgado el acuerdo definitivo, con recaudos iguales a los de su celebración y siempre que no causen perjuicios.

Fuente: Ley 19.550, art. 86 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

Da salida ordenada si la fusión se traba: vencidos tres meses sin todas las aprobaciones, cualquier parte puede desistir; y hasta el acuerdo definitivo, las aprobaciones pueden revocarse sin dañar a socios ni terceros.

Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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