Revocar el compromiso o las resoluciones de fusión (art. 86 LGS)
El artículo 86 de la Ley General de Sociedades permite revocar el compromiso previo de fusión si no se obtienen las aprobaciones en tres meses, y las resoluciones aprobatorias mientras no se otorgue el acuerdo definitivo.
Qué regula el artículo 86
El artículo 86 regula la revocación del compromiso y de las resoluciones sociales de fusión.
El compromiso previo de fusión puede dejarse sin efecto por cualquier parte si no se obtienen todas las resoluciones aprobatorias en el término de tres (3) meses. Las resoluciones aprobatorias pueden revocarse mientras no se haya otorgado el acuerdo definitivo, con recaudos iguales a los de su celebración y siempre que no causen perjuicios.
Fuente: Ley 19.550, art. 86 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
Da salida ordenada si la fusión se traba: vencidos tres meses sin todas las aprobaciones, cualquier parte puede desistir; y hasta el acuerdo definitivo, las aprobaciones pueden revocarse sin dañar a socios ni terceros.
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