Rescindir el acuerdo de fusión por justos motivos (art. 87 LGS)
El artículo 87 de la Ley General de Sociedades habilita a demandar la rescisión del acuerdo definitivo de fusión por justos motivos, hasta el momento de su inscripción.
Qué regula el artículo 87
El artículo 87 permite la rescisión judicial del acuerdo definitivo de fusión por justos motivos antes de inscribirse.
Cualquiera de las sociedades interesadas puede demandar la rescisión del acuerdo definitivo de fusión por justos motivos hasta el momento de su inscripción registral. La demanda deberá interponerse en la jurisdicción que corresponda al lugar en que se celebró el acuerdo.
Fuente: Ley 19.550, art. 87 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
Es la última ventana para frenar una fusión ya acordada: hasta la inscripción, una sociedad puede pedir judicialmente su rescisión si hay justos motivos (por ejemplo, un cambio grave de circunstancias). Después de la inscripción, la fusión es irreversible.
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