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Ley 19.550 · Artículo 87 — Fusión: rescisión por justos motivos

Rescindir el acuerdo de fusión por justos motivos (art. 87 LGS)

El artículo 87 de la Ley General de Sociedades habilita a demandar la rescisión del acuerdo definitivo de fusión por justos motivos, hasta el momento de su inscripción.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 87

El artículo 87 permite la rescisión judicial del acuerdo definitivo de fusión por justos motivos antes de inscribirse.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 87

Cualquiera de las sociedades interesadas puede demandar la rescisión del acuerdo definitivo de fusión por justos motivos hasta el momento de su inscripción registral. La demanda deberá interponerse en la jurisdicción que corresponda al lugar en que se celebró el acuerdo.

Fuente: Ley 19.550, art. 87 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

Es la última ventana para frenar una fusión ya acordada: hasta la inscripción, una sociedad puede pedir judicialmente su rescisión si hay justos motivos (por ejemplo, un cambio grave de circunstancias). Después de la inscripción, la fusión es irreversible.

Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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