El legajo de la sociedad en el Registro (art. 9 LGS)
El artículo 9 de la Ley General de Sociedades ordena formar, para cada sociedad inscripta, un legajo con los duplicados de las tomas de razón y la documentación, de consulta pública.
Qué regula el artículo 9
El artículo 9 dispone la formación de un legajo por sociedad en el Registro, de consulta pública.
En los Registros, ordenada la inscripción, se formará un legajo para cada sociedad, con los duplicados de las diversas tomas de razón y demás documentación relativa a la misma, cuya consulta será pública.
Fuente: Ley 19.550, art. 9 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
El legajo es la 'historia registral' de la sociedad: reúne su contrato, reformas y designaciones. Su consulta pública es una herramienta básica de due diligence para conocer quién administra y cómo está organizada una sociedad.
¿Necesitás asesoramiento sobre este tema?
El estudio tiene su sede central en Buenos Aires (Argentina) y brinda asesoramiento a clientes de todo el mundo.
Consultar al estudio