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Ley 19.550 · Artículo 9 — Legajo

El legajo de la sociedad en el Registro (art. 9 LGS)

El artículo 9 de la Ley General de Sociedades ordena formar, para cada sociedad inscripta, un legajo con los duplicados de las tomas de razón y la documentación, de consulta pública.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 9

El artículo 9 dispone la formación de un legajo por sociedad en el Registro, de consulta pública.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 9

En los Registros, ordenada la inscripción, se formará un legajo para cada sociedad, con los duplicados de las diversas tomas de razón y demás documentación relativa a la misma, cuya consulta será pública.

Fuente: Ley 19.550, art. 9 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

El legajo es la 'historia registral' de la sociedad: reúne su contrato, reformas y designaciones. Su consulta pública es una herramienta básica de due diligence para conocer quién administra y cómo está organizada una sociedad.

Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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