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Ley 19.550 · Artículo 92 — Exclusión: efectos

Efectos de la exclusión de un socio (art. 92 LGS)

El artículo 92 de la Ley General de Sociedades fija los efectos de la exclusión: el socio excluido tiene derecho al valor de su parte a la fecha de la exclusión, participa en las operaciones pendientes y la sociedad puede retener su parte hasta concluirlas.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 92

El artículo 92 detalla las consecuencias patrimoniales de la exclusión de un socio.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 92

La exclusión produce estos efectos: 1) el socio excluido tiene derecho a una suma que represente el valor de su parte a la fecha de la invocación de la exclusión; 2) participa en los beneficios o soporta las pérdidas de las operaciones pendientes; 3) la sociedad puede retener su parte hasta concluir las operaciones en curso; 4) si aportó un bien de uso indispensable, se le paga su parte en dinero; 5) responde hacia los terceros por las obligaciones hasta la inscripción de la exclusión.

Fuente: Ley 19.550, art. 92 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

Complementa al art. 91: define cómo se liquida la parte del socio excluido. El valor se fija a la fecha de la exclusión y la sociedad puede retenerlo hasta cerrar las operaciones en curso. La valuación de esa parte suele ser el foco del conflicto.

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