Exclusión de un socio en la sociedad de dos (art. 93 LGS)
El artículo 93 de la Ley General de Sociedades admite la exclusión de un socio en la sociedad de dos por justa causa: el socio inocente asume el activo y el pasivo, sin perjuicio de la reducción a un socio (art. 94 bis).
Qué regula el artículo 93
El artículo 93 regula la exclusión con justa causa en la sociedad de dos socios.
En las sociedades de dos socios procede la exclusión de uno de ellos cuando hubiere justa causa, con los efectos del artículo 92; el socio inocente asume el activo y pasivo sociales, sin perjuicio de la aplicación del artículo 94 bis.
Fuente: Ley 19.550, art. 93 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
En la sociedad de dos, excluir a uno deja un solo socio: el inocente asume el negocio (activo y pasivo). Por efecto del art. 94 bis, la reducción a un socio no disuelve de inmediato la sociedad, que tiene un plazo para recomponer la pluralidad o transformarse en unipersonal.
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