Disolución declarada por el juez: efecto retroactivo (art. 97 LGS)
El artículo 97 de la Ley General de Sociedades dispone que, cuando la disolución es declarada judicialmente, la sentencia tiene efecto retroactivo al día en que ocurrió la causa que la generó.
Qué regula el artículo 97
El artículo 97 fija el efecto temporal de la sentencia que declara la disolución de la sociedad.
Cuando la disolución sea declarada judicialmente, la sentencia tendrá efecto retroactivo al día en que tuvo lugar su causa generadora.
Fuente: Ley 19.550, art. 97 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
La retroactividad importa para deslindar responsabilidades: los actos posteriores a la causa de disolución quedan bajo el régimen del art. 99 (solo asuntos urgentes y liquidación). La sentencia no 'crea' la disolución en su fecha, sino que la reconoce desde que operó la causa.
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