Desde cuándo la disolución afecta a terceros (art. 98 LGS)
El artículo 98 de la Ley General de Sociedades establece que la disolución solo surte efecto frente a terceros desde su inscripción registral, previa publicación cuando corresponda.
Qué regula el artículo 98
El artículo 98 fija la oponibilidad de la disolución a los terceros.
La disolución de la sociedad, se encuentre o no constituida regularmente, sólo surte efecto respecto de terceros desde su inscripción registral, previa publicación en su caso.
Fuente: Ley 19.550, art. 98 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
Como toda vicisitud societaria, la disolución debe inscribirse para oponerse a terceros. Hasta entonces, frente a quienes contratan con la sociedad la disolución no es oponible, aunque internamente ya haya operado.
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