Notificación de oposiciones y observaciones (art. 15 Ley 22.362)
Ordena notificar al solicitante las oposiciones y observaciones que recaigan sobre la solicitud.
Qué regula el artículo 15
Ordena notificar al solicitante las oposiciones y observaciones que recaigan sobre la solicitud.
Se notificará al solicitante las oposiciones deducidas y las observaciones que merezcan la solicitud.
Fuente: Ley 22.362, art. 15 — Texto actualizado (Argentina.gob.ar)
Comentario
La notificación abre la fase contradictoria y permite al solicitante conocer los obstáculos que debe resolver. En el régimen actual, parte de las observaciones administrativas se producen antes de la publicación; las oposiciones, en cambio, nacen después de ella y activan la posibilidad de negociación o futura resolución administrativa.
Desde la notificación corre el período de tres meses del artículo 16 para intentar obtener el levantamiento de las oposiciones.
Preguntas para profundizar
¿Qué efecto produce la notificación de una oposición?
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