Garantías del procedimiento de oposición y apelación (art. 17 Ley 22.362)
Ordena que el procedimiento garantice ampliación de fundamentos, contestación y prueba, y prevé recurso directo ante la Cámara Civil y Comercial Federal.
Qué regula el artículo 17
Ordena que el procedimiento garantice ampliación de fundamentos, contestación y prueba, y prevé recurso directo ante la Cámara Civil y Comercial Federal.
El procedimiento para resolver las oposiciones será fijado por la autoridad de aplicación, el que deberá contemplar al menos la posibilidad del oponente de ampliar fundamentos, el derecho del solicitante de contestar la oposición y el derecho de ambos de ofrecer prueba. El procedimiento deberá receptar los principios de celeridad, sencillez y economía procesal.
Las resoluciones por oposiciones que dicte la Dirección Nacional de Marcas serán sólo susceptibles de recurso directo de apelación ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal dentro de los treinta (30) días hábiles de su notificación. El recurso deberá presentarse en el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial, quien lo remitirá a la justicia en las condiciones que fije la reglamentación.
Fuente: Ley 22.362, art. 17 — Texto actualizado (Argentina.gob.ar)
Comentario
El artículo constitucionaliza, dentro del microsistema marcario, un mínimo contradictorio. La celeridad y economía procesal no pueden eliminar defensa, prueba ni revisión judicial. La apelación es directa y especializada: no se canaliza por los recursos administrativos ordinarios.
La Resolución 297/2026 concentra la prueba y exige cargas específicas para mantener la oposición, contestarla y comunicar la interposición del recurso judicial al INPI.
Preguntas para profundizar
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