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Ley 26.831 · Artículo 67 — Destino de acciones propias

Destino de acciones propias (art. 67 Ley 26.831)

Regula la enajenación o cancelación de acciones propias y las consecuencias si permanecen en cartera más allá de los plazos previstos.

Fuente: Ley 26.831

Qué regula el artículo 67

Regula la enajenación o cancelación de acciones propias y las consecuencias si permanecen en cartera más allá de los plazos previstos.

Texto oficial · Ley 26.831, art. 67

Consecuencias de la adquisición. Las acciones adquiridas en virtud de lo dispuesto en los artículos anteriores deberán ser enajenadas por la sociedad dentro del plazo máximo de tres (3) años a contar de su adquisición. Transcurrido el plazo indicado y no mediando resolución asamblearia, el capital quedará disminuido de pleno derecho en un monto igual al valor nominal de las acciones que permanezcan en cartera, las cuales quedarán canceladas. Al tiempo de enajenarlas la sociedad deberá realizar una oferta preferente de las acciones a los accionistas en los términos establecidos en el artículo 221 de la ley 19.550 de sociedades comerciales (t.o. 1984) y sus modificaciones. No será obligatoria esa oferta cuando se trate de cumplir un programa o plan de compensación a favor de personal dependiente de la sociedad o las acciones se distribuyan entre todos los accionistas en proporción a sus tenencias o respecto de la venta de una cantidad de acciones que dentro de cualquier período de doce (12) meses no supere el uno por ciento (1%) del capital accionario de la sociedad, siempre que en tales casos se cuente con la previa aprobación de la asamblea de accionistas.

Si los accionistas no ejercieren, en todo o en parte, el derecho preferente establecido en el párrafo anterior o se tratare de acciones que se encuentran dentro del cupo mencionado, la enajenación deberá efectuarse en un mercado.

Fuente: Ley 26.831, art. 67 — Texto actualizado (Argentina.gob.ar)

Comentario

La autocartera es una situación transitoria. La ley exige reventa o reducción de capital y protege derechos de preferencia en los supuestos aplicables.

Preguntas para profundizar

¿Qué efecto práctico tiene este artículo?
Evita que las acciones propias se utilicen indefinidamente como instrumento de control societario.
¿Qué debe tenerse en cuenta para aplicarlo?
Antes de vender debe determinarse si corresponde ofrecerlas preferentemente a accionistas o si existe una excepción legal o reglamentaria.
Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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