Derechos de preferencia
Los socios quieren tener prioridad para adquirir las participaciones que otro socio decida vender, o para suscribir nuevas emisiones de capital.
Distinga el derecho de preferencia en la transferencia de participaciones (pactado o estatutario) del derecho de preferencia en el aumento de capital previsto por el artículo 194 de la Ley 19.550.
- Distinguir preferencia por emisión y por transferencia
- Definir plazos y forma de ejercicio del derecho
- Precisar el procedimiento de notificación de ofertas
- Prever el derecho de acrecer
- Articular las cláusulas con el estatuto y el art. 194
Preferencia sobre nuevas emisiones
El artículo 194 de la Ley 19.550 reconoce a los accionistas el derecho de preferencia y de acrecer para suscribir las acciones que se emitan al aumentar el capital, en proporción a su tenencia. Es la principal defensa contra la dilución.
Este derecho legal puede reforzarse y detallarse en el estatuto o en el pacto de socios, precisando plazos, formas de ejercicio y consecuencias de su no ejercicio.
Preferencia en la transferencia de participaciones
Además, los socios pueden pactar un derecho de preferencia para adquirir las cuotas o acciones que otro socio quiera transferir, controlando así el ingreso de terceros al capital.
Diseñamos el procedimiento: notificación de la oferta, plazo para ejercer la preferencia, condiciones equivalentes y efectos ante la falta de ejercicio, articulándolo con el estatuto.
Errores frecuentes
- Confundir la preferencia del art. 194 con la de transferencia
- No fijar plazos claros para ejercer el derecho
- Omitir el derecho de acrecer y facilitar la dilución
- Redactar procedimientos ambiguos de notificación
Preguntas frecuentes
¿Qué protege el derecho de preferencia?
¿El derecho de preferencia es legal o pactado?
¿Qué es el derecho de acrecer?
Controle quién ingresa al capital de su sociedad
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