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Acuerdos de accionistas

Derechos de preferencia

Los socios quieren tener prioridad para adquirir las participaciones que otro socio decida vender, o para suscribir nuevas emisiones de capital.

En una línea

Distinga el derecho de preferencia en la transferencia de participaciones (pactado o estatutario) del derecho de preferencia en el aumento de capital previsto por el artículo 194 de la Ley 19.550.

Primeros pasos

Preferencia sobre nuevas emisiones

El artículo 194 de la Ley 19.550 reconoce a los accionistas el derecho de preferencia y de acrecer para suscribir las acciones que se emitan al aumentar el capital, en proporción a su tenencia. Es la principal defensa contra la dilución.

Este derecho legal puede reforzarse y detallarse en el estatuto o en el pacto de socios, precisando plazos, formas de ejercicio y consecuencias de su no ejercicio.

Preferencia en la transferencia de participaciones

Además, los socios pueden pactar un derecho de preferencia para adquirir las cuotas o acciones que otro socio quiera transferir, controlando así el ingreso de terceros al capital.

Diseñamos el procedimiento: notificación de la oferta, plazo para ejercer la preferencia, condiciones equivalentes y efectos ante la falta de ejercicio, articulándolo con el estatuto.

Errores frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Qué protege el derecho de preferencia?
Protege al socio frente a la dilución y frente al ingreso de terceros no deseados al capital de la sociedad.
¿El derecho de preferencia es legal o pactado?
En el aumento de capital es legal (art. 194); en la transferencia de participaciones suele ser pactado o estatutario.
¿Qué es el derecho de acrecer?
El derecho a suscribir la parte no ejercida por otros socios, reforzando la protección contra la dilución.
Esta página es informativa y no reemplaza el asesoramiento profesional sobre tu caso concreto. No implica promesa de resultados.

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