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03.Área de PrácticaINSIGNIA

Arbitraje
Internacional

Práctica conducida por la Dra. Lorena R. Schneider — Presidente de la Comisión de Arbitraje Societario (CAS) de la Cámara Argentina de Comercio. Arbitraje societario, comercial internacional y de inversiones.

Información

Socia responsableDra. Lorena R. Schneider
Cargo institucionalPresidente CAS / CEMARC
CertificaciónArbitraje Comercial Internacional
Reglas habitualesCCI · UNCITRAL · CIADI

Una práctica con autoridad institucional

El arbitraje es el método preferente para resolver conflictos empresariales complejos: especializado, confidencial, ágil y vinculante. En Blasco Schneider esta práctica está conducida por la Dra. Lorena R. Schneider, quien preside la Comisión de Arbitraje Societario (CAS) de la Cámara Argentina de Comercio y Servicios, junto a los Dres. Rafael M. Manóvil y Ricardo A. Ostrower.

La Dra. Schneider está además certificada en Arbitraje Comercial Internacional y de Inversiones, lo que habilita al estudio para intervenir en procesos bajo las reglas de los principales centros institucionales: CCI París, UNCITRAL, CIADI del Banco Mundial, y los centros institucionales argentinos.

El CAS es el primer centro argentino dedicado exclusivamente a arbitraje societario. Integrado por más de 21 árbitros especialistas, ofrece a las empresas un mecanismo ágil, especializado y confidencial para resolver disputas accionarias.

— Comisión de Arbitraje Societario · CEMARC · CAC

Servicios específicos

Arbitraje societario

Representación de partes en disputas accionarias bajo las reglas del CAS. Conflictos entre socios, impugnación de asambleas, acciones de responsabilidad.

Arbitraje comercial internacional

Patrocinio en procesos bajo reglas CCI, UNCITRAL y centros institucionales. Contratos transfronterizos, joint ventures internacionales, distribución.

Arbitraje de inversiones

Asistencia en disputas inversor-Estado bajo CIADI y tratados bilaterales (TBI). Defensa de inversiones argentinas en el exterior.

Cláusulas arbitrales

Diseño, redacción y revisión de cláusulas arbitrales en estatutos, contratos, pactos parasocietarios y acuerdos de joint venture.

Designación de árbitros

Asistencia en la selección estratégica de árbitros. Asesoramiento sobre tribunal único o tribunal de tres miembros.

Ejecución de laudos

Reconocimiento y ejecución de laudos extranjeros conforme a la Convención de Nueva York de 1958. Defensa frente a recursos de nulidad.

Ventajas del arbitraje sobre el litigio judicial

  • EspecializaciónEl tribunal lo integran especialistas en la materia. En el CAS, todos los árbitros son expertos en derecho societario.
  • ConfidencialidadEl proceso y el laudo son confidenciales. Crítico cuando hay reputación corporativa o información sensible en juego.
  • CeleridadPlazos significativamente más cortos que la justicia ordinaria. Laudo en meses, no en años.
  • DefinitividadEl laudo es definitivo; los recursos contra él son muy acotados. Brinda certeza jurídica rápida.
  • InternacionalidadLos laudos arbitrales tienen mejor reconocimiento internacional que las sentencias judiciales (Convención de Nueva York).

Marco normativo

  • Ley 27.449Ley de Arbitraje Comercial Internacional — basada en la Ley Modelo UNCITRAL.
  • CCyCN 1649-1665Régimen del contrato de arbitraje en el Código Civil y Comercial.
  • Convención NYConvención de Nueva York de 1958 sobre reconocimiento y ejecución de laudos.
  • Reglas CASReglamento de la Comisión de Arbitraje Societario de la CAC.
  • Reglas CCIReglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (París).
  • CIADIConvenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones — Banco Mundial.

Equipo asignado

LRS
SOCIA RESPONSABLE

Dra. Lorena R. Schneider — Presidente del CAS, certificada en Arbitraje Comercial Internacional y de Inversiones — conduce personalmente la práctica arbitral del estudio.

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Consulta inicial confidencial con la Dra. Schneider. Evaluamos la cláusula arbitral, el centro adecuado y la estrategia procesal.

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