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Acuerdos transaccionales para terminar litigios entre socios

En un conflicto societario, los derechos y las vías de acción dependen de hechos concretos y documentos verificables. En esta materia, el trabajo comprende negociación e instrumentación de convenios de solución, desistimientos y garantías de cumplimiento.

Qué tener en cuenta

La transacción entre socios debe cerrar con precisión los litigios y obligaciones identificados sin extinguir inadvertidamente derechos ajenos. El precio del acuerdo incluye también costos, plazos y compromisos futuros.

Se definen desistimientos, pagos, transferencia de participaciones, levantamiento de medidas, confidencialidad y garantías. La presentación judicial se coordina con el cumplimiento para evitar una renuncia anticipada sin contraprestación efectiva.

Una fórmula amplia de liberación puede abarcar reclamos no considerados si no se redacta cuidadosamente.

Distinciones que se confunden

Transar un litigio y extinguir por sí sola una acción social de responsabilidad no son siempre equivalentes.

Preguntas frecuentes

¿Se puede acordar mientras hay medidas cautelares vigentes?
Sí, pero deben coordinarse el acuerdo, su cumplimiento y los pedidos judiciales para modificar o levantar medidas.
¿Es necesario homologar judicialmente todo acuerdo?
Depende del contenido, la causa y los efectos buscados; algunas transacciones requieren actuación en el expediente.

Contenido informativo. No sustituye una consulta profesional.