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Constitución de sociedades para negocios inmobiliarios

Constituir una sociedad implica tomar decisiones que condicionarán su funcionamiento después de obtenida la inscripción. En esta materia, el trabajo comprende elección y organización de la sociedad que desarrollará, administrará o comercializará proyectos inmobiliarios.

Qué tener en cuenta

Las sociedades para negocios inmobiliarios se estructuran según la actividad: desarrollo, construcción, alquiler, administración o comercialización. El riesgo financiero y el inmueble principal condicionan la elección.

Se examina titularidad o disponibilidad del terreno, aportes, permisos, financiación y contratos con constructores, inversores o adquirentes. Puede ser conveniente separar un proyecto de otros negocios del grupo.

Constituir una sociedad específica no elimina responsabilidades por incumplimientos ni sustituye permisos urbanísticos.

Distinciones que se confunden

Ser titular del inmueble y ser titular de participaciones en la sociedad que lo explota son posiciones jurídicas distintas.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio crear una sociedad por cada edificio?
No. Es una decisión de estructura y riesgo que depende del proyecto y de sus costos de administración.
¿La sociedad puede recibir el terreno como aporte?
Es posible, pero requiere analizar valuación, forma de transferencia, registración e impuestos.

Contenido informativo. No sustituye una consulta profesional.