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Acuerdos de exclusividad y no captación empresarial

Un contrato comercial útil tiene que funcionar tanto durante la relación como cuando surge un desacuerdo. En esta materia, el trabajo comprende regulación de compromisos contractuales de exclusividad, no solicitación y limitaciones razonables.

Qué tener en cuenta

La exclusividad y la no captación restringen determinadas conductas comerciales y deben redactarse con un propósito legítimo. Su alcance depende de actividad, duración y territorio.

Se distinguen prohibiciones de negociar con terceros, captar empleados o clientes y competir. La validez requiere evaluar razonabilidad, normativa civil y, cuando corresponda, defensa de la competencia.

Una prohibición demasiado amplia puede resultar difícil de defender y obstaculizar una relación comercial.

Distinciones que se confunden

No captación, no competencia y exclusividad no son obligaciones equivalentes ni intercambiables.

Preguntas frecuentes

¿Se puede prohibir contratar a exempleados de un proveedor?
Puede analizarse una cláusula razonable, sin desconocer normas laborales y límites de competencia.
¿Una exclusividad puede ser indefinida?
La duración y sus efectos deben revisarse conforme al negocio y las normas aplicables.

Contenido informativo. No sustituye una consulta profesional.