Qué tener en cuenta
La exclusividad y la no captación restringen determinadas conductas comerciales y deben redactarse con un propósito legítimo. Su alcance depende de actividad, duración y territorio.
Se distinguen prohibiciones de negociar con terceros, captar empleados o clientes y competir. La validez requiere evaluar razonabilidad, normativa civil y, cuando corresponda, defensa de la competencia.
Una prohibición demasiado amplia puede resultar difícil de defender y obstaculizar una relación comercial.
Distinciones que se confunden
No captación, no competencia y exclusividad no son obligaciones equivalentes ni intercambiables.
Preguntas frecuentes
¿Se puede prohibir contratar a exempleados de un proveedor?
¿Una exclusividad puede ser indefinida?
Contenido informativo. No sustituye una consulta profesional.