Qué tener en cuenta
La modificación de sede debe distinguirse del cambio de domicilio jurisdiccional y de una reforma de la cláusula estatutaria. Si el contrato solo fija una jurisdicción y la dirección consta en instrumento separado, pueden existir vías simplificadas.
Se revisa el texto estatutario, el órgano facultado para decidir, la nueva dirección y el recaudo de registración o comunicación ante el organismo competente. También se actualizan domicilios frente a terceros relevantes.
Una mudanza operativa sin actualizar los datos legales puede comprometer notificaciones, inspecciones y relaciones bancarias.
Distinciones que se confunden
Sede social es la dirección concreta; domicilio social puede referirse a la jurisdicción indicada en el instrumento constitutivo.
Preguntas frecuentes
¿Cambiar de oficina obliga a reformar el estatuto?
¿Una mudanza dentro de CABA se tramita igual que un traslado a provincia?
Contenido informativo. No sustituye una consulta profesional.