Qué tener en cuenta
Los poderes permiten delegar actuaciones concretas, pero deben ser compatibles con las facultades del órgano que los otorga. Importa verificar representación vigente, autorización interna y alcance de los actos comprendidos.
La escritura o instrumento pertinente debe precisar facultades, límites, sustitución, vigencia y eventual revocación. Su inscripción o acreditación ante terceros se analiza según la naturaleza del poder y la operación.
Un apoderado puede contar con un instrumento formal y, aun así, carecer de autorización suficiente para una operación extraordinaria.
Distinciones que se confunden
Poder y representación orgánica son figuras diferentes: el primero nace de un acto de apoderamiento; la segunda deriva del régimen societario.
Preguntas frecuentes
¿Un poder general permite vender cualquier activo de la sociedad?
¿Hay que inscribir todos los poderes ante el Registro Público?
Contenido informativo. No sustituye una consulta profesional.