Glosario societario
Qué contempla la inversión extranjera en sociedades
La inversión extranjera en sociedades argentinas se canaliza, según el caso, por el art. 118 (operar directamente, sucursal) o el art. 123 (participar como socia de una sociedad local).
Qué contempla la inversión extranjera en sociedades
El inversor extranjero debe acreditar su existencia e inscribir la sociedad extranjera antes de participar en una local (art. 123). Hay que atender también el art. 124, que recalifica como local a la sociedad extranjera con sede u objeto principal en el país.
Distinciones que se confunden
Artículo 118 no es lo mismo que Artículo 123. El 118 rige para operar directamente (sucursal); el 123, para participar en una sociedad argentina.
Definición de carácter informativo; no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional.
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