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Ley 19.550 · Artículo 1 — Concepto de sociedad

Qué es una sociedad para la ley argentina (art. 1 LGS)

El artículo 1 de la Ley General de Sociedades define cuándo hay sociedad: una o más personas que, en forma organizada y bajo un tipo previsto por la ley, se obligan a realizar aportes para producir o intercambiar bienes o servicios, participando de los beneficios y soportando las pérdidas. Desde 2015 admite la sociedad de un solo socio (unipersonal), que solo puede ser una sociedad anónima.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 1

El artículo 1 fija los elementos esenciales de toda sociedad: pluralidad (o unipersonalidad admitida), organización, tipicidad, aportes, fin de producción o intercambio y participación en el resultado —ganancias y pérdidas—.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 1

Habrá sociedad si una o más personas en forma organizada conforme a uno de los tipos previstos en esta ley, se obligan a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios, participando de los beneficios y soportando las pérdidas.

La sociedad unipersonal sólo se podrá constituir como sociedad anónima. La sociedad unipersonal no puede constituirse por una sociedad unipersonal.

Fuente: Ley 19.550, art. 1 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

La definición reúne los elementos que la doctrina llama esenciales: la organización, la tipicidad (adoptar uno de los tipos que la ley ofrece), la obligación de aportar, el objeto de producción o intercambio y la participación en beneficios y pérdidas. La falta de alguno afecta la existencia o la validez de la sociedad.

La reforma de 2015 (Ley 26.994) incorporó la sociedad anónima unipersonal (SAU): se puede constituir con un solo socio, pero únicamente bajo el tipo de sociedad anónima y con recaudos propios. Una sociedad unipersonal no puede, a su vez, ser el único socio de otra unipersonal.

Distinciones que se confunden

Sociedad no es lo mismo que Asociación civil. La sociedad persigue un fin de lucro que se reparte entre los socios; la asociación civil persigue un fin de bien común y no distribuye ganancias.
Participar en las pérdidas no es lo mismo que Responder por las deudas sociales. Todo socio soporta las pérdidas internas; la responsabilidad frente a terceros por las deudas depende del tipo societario (limitada en SA y SRL, más amplia en las sociedades de personas).

Impacto práctico

Elegir bien el tipo social al constituir determina la responsabilidad de los socios, el capital y los órganos. La cláusula que exima a un socio de soportar pérdidas o lo excluya de las ganancias (cláusula leonina) es inválida.

Preguntas frecuentes

¿Se puede tener una sociedad de un solo socio?
Sí, desde 2015, pero solo bajo el tipo de sociedad anónima (sociedad anónima unipersonal). Una unipersonal no puede ser socia única de otra unipersonal.
¿Qué elementos no pueden faltar en una sociedad?
Los aportes, la organización bajo un tipo legal, el fin de producción o intercambio y la participación en los beneficios y en las pérdidas.
Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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