Qué es una sociedad para la ley argentina (art. 1 LGS)
El artículo 1 de la Ley General de Sociedades define cuándo hay sociedad: una o más personas que, en forma organizada y bajo un tipo previsto por la ley, se obligan a realizar aportes para producir o intercambiar bienes o servicios, participando de los beneficios y soportando las pérdidas. Desde 2015 admite la sociedad de un solo socio (unipersonal), que solo puede ser una sociedad anónima.
Qué regula el artículo 1
El artículo 1 fija los elementos esenciales de toda sociedad: pluralidad (o unipersonalidad admitida), organización, tipicidad, aportes, fin de producción o intercambio y participación en el resultado —ganancias y pérdidas—.
Habrá sociedad si una o más personas en forma organizada conforme a uno de los tipos previstos en esta ley, se obligan a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios, participando de los beneficios y soportando las pérdidas.
La sociedad unipersonal sólo se podrá constituir como sociedad anónima. La sociedad unipersonal no puede constituirse por una sociedad unipersonal.
Fuente: Ley 19.550, art. 1 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
La definición reúne los elementos que la doctrina llama esenciales: la organización, la tipicidad (adoptar uno de los tipos que la ley ofrece), la obligación de aportar, el objeto de producción o intercambio y la participación en beneficios y pérdidas. La falta de alguno afecta la existencia o la validez de la sociedad.
La reforma de 2015 (Ley 26.994) incorporó la sociedad anónima unipersonal (SAU): se puede constituir con un solo socio, pero únicamente bajo el tipo de sociedad anónima y con recaudos propios. Una sociedad unipersonal no puede, a su vez, ser el único socio de otra unipersonal.
Distinciones que se confunden
Impacto práctico
Elegir bien el tipo social al constituir determina la responsabilidad de los socios, el capital y los órganos. La cláusula que exima a un socio de soportar pérdidas o lo excluya de las ganancias (cláusula leonina) es inválida.
Preguntas frecuentes
¿Se puede tener una sociedad de un solo socio?
¿Qué elementos no pueden faltar en una sociedad?
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