La sociedad como sujeto de derecho (art. 2 LGS)
El artículo 2 de la Ley General de Sociedades reconoce a la sociedad como un sujeto de derecho distinto de sus socios, con el alcance que fija la propia ley. Tiene su propio patrimonio, nombre, domicilio y capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones. Ese alcance no es absoluto: cede cuando se abusa de la figura (art. 54, inoponibilidad).
Qué regula el artículo 2
El artículo 2 consagra la personalidad jurídica de la sociedad: es un centro de imputación de derechos y obligaciones separado de las personas que la integran, con el alcance que la ley le reconoce.
La sociedad es un sujeto de derecho con el alcance fijado en esta Ley.
Fuente: Ley 19.550, art. 2 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
Que la sociedad sea sujeto de derecho significa que tiene patrimonio propio, distinto del de los socios; puede ser titular de bienes, contratar, demandar y ser demandada. Es la base de la separación patrimonial que hace atractiva a la figura societaria.
La ley aclara que la personalidad se reconoce “con el alcance fijado en esta Ley”: no es un escudo absoluto. Cuando la sociedad se usa para violar la ley, el orden público o la buena fe, o para frustrar derechos de terceros, se aplica la inoponibilidad del artículo 54 y la actuación se imputa a los socios o controlantes.
Distinciones que se confunden
Impacto práctico
La separación entre sociedad y socios protege el patrimonio personal, pero no de manera ilimitada: el uso abusivo de la sociedad habilita el corrimiento del velo (art. 54).
Preguntas frecuentes
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