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Ley 19.550 · Artículo 2 — Sujeto de derecho

La sociedad como sujeto de derecho (art. 2 LGS)

El artículo 2 de la Ley General de Sociedades reconoce a la sociedad como un sujeto de derecho distinto de sus socios, con el alcance que fija la propia ley. Tiene su propio patrimonio, nombre, domicilio y capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones. Ese alcance no es absoluto: cede cuando se abusa de la figura (art. 54, inoponibilidad).

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 2

El artículo 2 consagra la personalidad jurídica de la sociedad: es un centro de imputación de derechos y obligaciones separado de las personas que la integran, con el alcance que la ley le reconoce.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 2

La sociedad es un sujeto de derecho con el alcance fijado en esta Ley.

Fuente: Ley 19.550, art. 2 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

Que la sociedad sea sujeto de derecho significa que tiene patrimonio propio, distinto del de los socios; puede ser titular de bienes, contratar, demandar y ser demandada. Es la base de la separación patrimonial que hace atractiva a la figura societaria.

La ley aclara que la personalidad se reconoce “con el alcance fijado en esta Ley”: no es un escudo absoluto. Cuando la sociedad se usa para violar la ley, el orden público o la buena fe, o para frustrar derechos de terceros, se aplica la inoponibilidad del artículo 54 y la actuación se imputa a los socios o controlantes.

Distinciones que se confunden

Personalidad de la sociedad no es lo mismo que Patrimonio de los socios. Son patrimonios distintos: los acreedores de la sociedad cobran, en principio, del patrimonio social; los de los socios, del patrimonio del socio.

Impacto práctico

La separación entre sociedad y socios protege el patrimonio personal, pero no de manera ilimitada: el uso abusivo de la sociedad habilita el corrimiento del velo (art. 54).

Preguntas frecuentes

¿La sociedad responde con el patrimonio de los socios?
En principio no: la sociedad tiene patrimonio propio. El alcance de la responsabilidad de los socios depende del tipo societario y puede extenderse en casos de abuso (art. 54).
Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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