Sociedades extranjeras: acto aislado y ejercicio habitual (art. 118 LGS)
El artículo 118 de la Ley General de Sociedades regula cómo actúa en el país una sociedad constituida en el extranjero. Se rige por la ley del lugar de constitución; puede realizar actos aislados y estar en juicio sin más trámite, pero para el ejercicio habitual de su objeto —o instalar sucursal o representación permanente— debe registrarse y cumplir requisitos ante la IGJ.
Qué regula el artículo 118
El artículo 118 fija el régimen de la sociedad extranjera: la ley aplicable a su existencia y forma, la distinción entre acto aislado y ejercicio habitual y los recaudos para operar de manera permanente en la Argentina.
La sociedad constituida en el extranjero se rige en cuanto a su existencia y formas por las leyes del lugar de constitución.
Actos aislados. Se halla habilitada para realizar en el país actos aislados y estar en juicio.
Ejercicio habitual. Para el ejercicio habitual de actos comprendidos en su objeto social, establecer sucursal asiento o cualquier otra especie de representación permanente, debe: 1) Acreditar la existencia de la sociedad con arreglo a las leyes de su país. 2) Fijar un domicilio en la República, cumpliendo con la publicación e inscripción exigidas por esta ley para las sociedades que se constituyan en la República; 3) Justificar la decisión de crear dicha representación y designar la persona a cuyo cargo ella estará. Si se tratare de una sucursal se determinará además el capital que se le asigne cuando corresponda por leyes especiales.
Fuente: Ley 19.550, art. 118 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
La línea divisoria está entre el acto aislado —que no exige registración— y el ejercicio habitual —que sí—. La calificación es casuística: la frecuencia, la permanencia y la magnitud de la actividad definen si la sociedad extranjera debe inscribirse bajo el artículo 118, tercer párrafo, ante la IGJ.
Para el inversor extranjero, cumplir con el artículo 118 (o con el 123 si va a participar en una sociedad local) es la puerta de entrada ordenada al país. La IGJ dictó reglas específicas sobre estos trámites; conviene verificar la resolución vigente antes de estructurar la operación.
Distinciones que se confunden
Impacto práctico
Operar de manera habitual sin inscribirse expone a la sociedad extranjera y a quienes actúan por ella a contingencias. Definir bien si la actividad es acto aislado o ejercicio habitual, y elegir entre el art. 118 y el 123, es el primer paso de toda inversión extranjera.
Preguntas frecuentes
¿Una empresa extranjera puede operar en Argentina sin inscribirse?
¿Qué diferencia hay entre el artículo 118 y el 123?
¿Necesitás asesoramiento sobre este tema?
El estudio tiene su sede central en Buenos Aires (Argentina) y brinda asesoramiento a clientes de todo el mundo.
Consultar al estudio