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Ley 19.550 · Artículo 124 — Sociedad con sede o principal objeto en la República

Sociedad extranjera tratada como local (art. 124 LGS)

El artículo 124 de la Ley General de Sociedades cierra una vía de elusión: la sociedad constituida en el extranjero que tenga su sede en la República, o cuyo principal objeto se cumpla en ella, se considera sociedad local a los efectos de las formalidades de constitución, reforma y contralor de funcionamiento.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 124

El artículo 124 contiene una norma de policía: impide que se use una constitución en el extranjero para eludir la ley argentina cuando, en los hechos, la sociedad es local (su sede o su objeto principal están en el país).

Texto oficial · Ley 19.550, art. 124

La sociedad constituida en el extranjero que tenga su sede en la República o su principal objeto esté destinado a cumplirse en la misma, será considerada como sociedad local a los efectos del cumplimiento de las formalidades de constitución o de su reforma y contralor de funcionamiento.

Fuente: Ley 19.550, art. 124 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

El artículo 124 es la respuesta de la ley a las sociedades off shore que solo tienen del extranjero el lugar de constitución. Si la sede real o el principal objeto están en la Argentina, se las trata como sociedades locales: deben cumplir las formalidades de constitución y quedar bajo el contralor del registro argentino.

La IGJ ha sido especialmente activa en la aplicación del artículo 124 respecto de sociedades extranjeras sin actividad real en su país de origen. Antes de estructurar una inversión a través de una sociedad extranjera conviene evaluar este riesgo de recalificación.

Distinciones que se confunden

Artículo 118 (sociedad extranjera genuina) no es lo mismo que Artículo 124 (extranjera considerada local). El 118 rige a la sociedad realmente extranjera que opera en el país; el 124 recalifica como local a la que solo se constituyó afuera pero tiene aquí su sede u objeto principal.

Impacto práctico

Usar una sociedad extranjera meramente formal para operar en el país puede derivar en su recalificación como local, con las cargas de inscripción y contralor consiguientes. La planificación de inversiones extranjeras debe contemplar el artículo 124.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo una sociedad extranjera se considera local?
Cuando tiene su sede en la Argentina o su principal objeto está destinado a cumplirse en el país. En ese caso debe cumplir las formalidades y el contralor de una sociedad local.
¿Sirve constituir una sociedad en el exterior para operar en Argentina?
Si la actividad y la sede reales están en el país, el artículo 124 permite recalificarla como local; la mera constitución en el extranjero no evita la ley argentina.
Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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