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Ley 19.550 · Artículo 12 — Modificaciones no inscriptas

Efectos de las reformas no inscriptas (art. 12 LGS)

El artículo 12 de la Ley General de Sociedades resuelve qué pasa con las reformas del contrato que no se inscribieron: obligan a los socios que las otorgaron, pero son inoponibles a terceros. Los terceros sí pueden invocarlas contra la sociedad y los socios, salvo en las sociedades por acciones y en la SRL.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 12

El artículo 12 fija los efectos de las modificaciones no inscriptas del contrato social frente a los socios y frente a los terceros.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 12

Las modificaciones no inscriptas regularmente obligan a los socios otorgantes. Son inoponibles a los terceros, no obstante, estos pueden alegarlas contra la sociedad y los socios, salvo en las sociedades por acciones y en las sociedades de responsabilidad limitada.

Fuente: Ley 19.550, art. 12 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

La regla ordena la oponibilidad de las reformas: entre los socios rigen desde que las acuerdan; frente a terceros, recién desde la inscripción. Mientras no se inscriban, la sociedad no puede oponerlas a un tercero, pero el tercero sí puede invocarlas si le conviene.

La excepción para las sociedades por acciones y la SRL responde a su régimen de publicidad más estricto: en ellas, el tercero no puede valerse de una reforma no inscripta. La lección práctica es la misma: inscribir siempre las modificaciones.

Distinciones que se confunden

Frente a los socios no es lo mismo que Frente a terceros. La reforma no inscripta obliga a los socios otorgantes, pero es inoponible a terceros hasta su inscripción.

Impacto práctico

Operar con un estatuto reformado pero no inscripto genera inseguridad: la sociedad no puede oponer la reforma a terceros. Inscribir en tiempo evita el problema.

Preguntas frecuentes

¿Vale una reforma del estatuto que no se inscribió?
Obliga a los socios que la otorgaron, pero es inoponible a terceros hasta su inscripción en el Registro Público.
Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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