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Ley 19.550 · Artículo 5 — Inscripción y publicidad

Inscripción de la sociedad en el Registro Público (art. 5 LGS)

El artículo 5 de la Ley General de Sociedades ordena inscribir el acto constitutivo, sus modificaciones y el reglamento en el Registro Público del domicilio social (y en el de cada sucursal). Además, obliga a las sociedades a hacer constar en su documentación la dirección de la sede y los datos de su inscripción.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 5

El artículo 5 fija la inscripción registral de la sociedad y sus reformas, y un deber de publicidad en la documentación que emite.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 5

El acto constitutivo, su modificación y el reglamento, si lo hubiese, se inscribirán en el Registro Público del domicilio social y en el Registro que corresponda al asiento de cada sucursal, incluyendo la dirección donde se instalan a los fines del artículo 11, inciso 2. La inscripción se dispondrá previa ratificación de los otorgantes, excepto cuando se extienda por instrumento público o las firmas sean autenticadas por escribano público u otro funcionario competente.

Publicidad en la documentación. Las sociedades harán constar en la documentación que de ellas emane, la dirección de su sede y los datos que identifiquen su inscripción en el Registro.

Fuente: Ley 19.550, art. 5 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

La inscripción en el Registro Público es lo que dota a la sociedad de oponibilidad frente a terceros: el contrato y sus reformas se hacen valer erga omnes desde su toma de razón. En CABA el registro es la IGJ; en provincia, la Dirección de Personas Jurídicas correspondiente.

El segundo párrafo impone un deber práctico de publicidad: la papelería, facturas y comunicaciones deben indicar la sede y los datos de inscripción. Es una exigencia menor pero de cumplimiento cotidiano.

Distinciones que se confunden

Inscripción del acto constitutivo no es lo mismo que Publicación de edictos. La inscripción es la toma de razón registral que da oponibilidad; la publicación de edictos (art. 10 en las SRL y SA) es un recaudo de publicidad previo y distinto.

Impacto práctico

Sin inscripción, las reformas del estatuto no son oponibles a terceros. Conviene inscribir toda modificación y mantener la papelería con los datos registrales actualizados.

Preguntas frecuentes

¿Dónde se inscribe una sociedad?
En el Registro Público del domicilio social: en CABA, la IGJ; en provincia, la Dirección de Personas Jurídicas que corresponda. También en el registro del asiento de cada sucursal.
¿Qué datos debe llevar la documentación de la sociedad?
La dirección de la sede y los datos que identifiquen su inscripción en el Registro.
Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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