Inscripción de la sociedad en el Registro Público (art. 5 LGS)
El artículo 5 de la Ley General de Sociedades ordena inscribir el acto constitutivo, sus modificaciones y el reglamento en el Registro Público del domicilio social (y en el de cada sucursal). Además, obliga a las sociedades a hacer constar en su documentación la dirección de la sede y los datos de su inscripción.
Qué regula el artículo 5
El artículo 5 fija la inscripción registral de la sociedad y sus reformas, y un deber de publicidad en la documentación que emite.
El acto constitutivo, su modificación y el reglamento, si lo hubiese, se inscribirán en el Registro Público del domicilio social y en el Registro que corresponda al asiento de cada sucursal, incluyendo la dirección donde se instalan a los fines del artículo 11, inciso 2. La inscripción se dispondrá previa ratificación de los otorgantes, excepto cuando se extienda por instrumento público o las firmas sean autenticadas por escribano público u otro funcionario competente.
Publicidad en la documentación. Las sociedades harán constar en la documentación que de ellas emane, la dirección de su sede y los datos que identifiquen su inscripción en el Registro.
Fuente: Ley 19.550, art. 5 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
La inscripción en el Registro Público es lo que dota a la sociedad de oponibilidad frente a terceros: el contrato y sus reformas se hacen valer erga omnes desde su toma de razón. En CABA el registro es la IGJ; en provincia, la Dirección de Personas Jurídicas correspondiente.
El segundo párrafo impone un deber práctico de publicidad: la papelería, facturas y comunicaciones deben indicar la sede y los datos de inscripción. Es una exigencia menor pero de cumplimiento cotidiano.
Distinciones que se confunden
Impacto práctico
Sin inscripción, las reformas del estatuto no son oponibles a terceros. Conviene inscribir toda modificación y mantener la papelería con los datos registrales actualizados.
Preguntas frecuentes
¿Dónde se inscribe una sociedad?
¿Qué datos debe llevar la documentación de la sociedad?
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