La sociedad colectiva: responsabilidad de los socios (art. 125 LGS)
El artículo 125 de la Ley General de Sociedades caracteriza a la sociedad colectiva: los socios contraen responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria por las obligaciones sociales. El pacto en contrario no es oponible a terceros.
Qué regula el artículo 125
El artículo 125 define el rasgo típico de la sociedad colectiva: la responsabilidad amplia de los socios.
Los socios contraen responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria, por las obligaciones sociales. El pacto en contrario no es oponible a terceros.
Fuente: Ley 19.550, art. 125 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
La colectiva es el prototipo de las sociedades de personas: los socios responden con su patrimonio por las deudas sociales. La responsabilidad es subsidiaria (primero responde la sociedad; art. 56), pero ilimitada y solidaria entre los socios.
El pacto que limite esa responsabilidad vale entre los socios pero no frente a terceros. Por su exposición patrimonial, hoy es un tipo poco usado frente a la SRL y la S.A., aunque conserva utilidad en ciertos esquemas de confianza personal.
Distinciones que se confunden
Impacto práctico
Elegir la sociedad colectiva expone el patrimonio personal de los socios. En la mayoría de los casos conviene un tipo de responsabilidad limitada (SRL o S.A.).
Preguntas frecuentes
¿Cómo responden los socios de una sociedad colectiva?
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