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Ley 19.550 · Artículo 125 — Sociedad colectiva: responsabilidad

La sociedad colectiva: responsabilidad de los socios (art. 125 LGS)

El artículo 125 de la Ley General de Sociedades caracteriza a la sociedad colectiva: los socios contraen responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria por las obligaciones sociales. El pacto en contrario no es oponible a terceros.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 125

El artículo 125 define el rasgo típico de la sociedad colectiva: la responsabilidad amplia de los socios.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 125

Los socios contraen responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria, por las obligaciones sociales. El pacto en contrario no es oponible a terceros.

Fuente: Ley 19.550, art. 125 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

La colectiva es el prototipo de las sociedades de personas: los socios responden con su patrimonio por las deudas sociales. La responsabilidad es subsidiaria (primero responde la sociedad; art. 56), pero ilimitada y solidaria entre los socios.

El pacto que limite esa responsabilidad vale entre los socios pero no frente a terceros. Por su exposición patrimonial, hoy es un tipo poco usado frente a la SRL y la S.A., aunque conserva utilidad en ciertos esquemas de confianza personal.

Distinciones que se confunden

Sociedad colectiva no es lo mismo que SRL / S.A.. En la colectiva los socios responden ilimitada y solidariamente (subsidiariamente); en la SRL y la SA la responsabilidad se limita, en principio, a lo aportado.
Responsabilidad subsidiaria no es lo mismo que Responsabilidad directa. Subsidiaria significa que el acreedor debe primero dirigirse contra la sociedad (art. 56) antes que contra el patrimonio del socio.

Impacto práctico

Elegir la sociedad colectiva expone el patrimonio personal de los socios. En la mayoría de los casos conviene un tipo de responsabilidad limitada (SRL o S.A.).

Preguntas frecuentes

¿Cómo responden los socios de una sociedad colectiva?
En forma subsidiaria, ilimitada y solidaria por las obligaciones sociales; el pacto en contrario no es oponible a terceros.
Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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