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Ley 19.550 · Artículo 146 — SRL: caracterización

Qué es una SRL: capital en cuotas y límite de socios (art. 146 LGS)

El artículo 146 de la Ley General de Sociedades caracteriza a la sociedad de responsabilidad limitada (SRL): su capital se divide en cuotas y los socios limitan su responsabilidad a la integración de las que suscriban o adquieran (con la garantía del art. 150). El número de socios no puede exceder de cincuenta.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 146

El artículo 146 define los rasgos típicos de la SRL: capital en cuotas, responsabilidad limitada y tope de socios.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 146

El capital se divide en cuotas; los socios limitan su responsabilidad a la integración de las que suscriban o adquieran, sin perjuicio de la garantía a que se refiere el artículo 150.

Número máximo de socios. El número de socios no excederá de cincuenta.

Fuente: Ley 19.550, art. 146 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

La SRL es el tipo elegido por muchas pymes: combina responsabilidad limitada con una estructura más simple que la S.A. El capital se divide en cuotas (no en acciones), que se transmiten por cesión (art. 152), y la administración está a cargo de la gerencia.

Dos límites la caracterizan: el máximo de cincuenta socios y la garantía del artículo 150 —los socios garantizan solidaria e ilimitadamente a los terceros la integración de los aportes y la efectividad de los aportes en especie—. No es, por tanto, una responsabilidad tan 'blindada' como la de la S.A.

Distinciones que se confunden

SRL no es lo mismo que Sociedad anónima. La SRL divide su capital en cuotas, tiene tope de 50 socios y se administra por gerencia; la S.A. divide el capital en acciones, sin tope de accionistas, y se administra por directorio.
Responsabilidad limitada no es lo mismo que Garantía del art. 150. El socio limita su responsabilidad a lo que suscribe, pero garantiza frente a terceros la integración de los aportes: no es una barrera absoluta.

Impacto práctico

La SRL es adecuada para negocios cerrados de pocos socios; superar los cincuenta o buscar acceso a mercados de capitales lleva a la S.A. La garantía del art. 150 exige integrar bien los aportes.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos socios puede tener una SRL?
Hasta cincuenta. Si se supera ese número, debe transformarse en otro tipo (típicamente S.A.).
¿La responsabilidad en la SRL es totalmente limitada?
Se limita a la integración de las cuotas suscriptas, pero los socios garantizan solidaria e ilimitadamente frente a terceros la integración de los aportes (art. 150).
Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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