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Ley 19.550 · Artículo 129 — Remoción del administrador (sociedad colectiva)

Remoción del administrador en la sociedad colectiva (art. 129 LGS)

El artículo 129 de la Ley General de Sociedades regula la remoción del administrador en la sociedad colectiva: puede ser removido por mayoría en cualquier momento y sin invocar causa, salvo pacto en contrario. Si el contrato exige justa causa, el administrador conserva el cargo hasta la sentencia si la niega, y los socios disconformes con la remoción de un administrador que fue condición de la constitución tienen derecho de receso.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 129

El artículo 129 fija el régimen de remoción del administrador en la sociedad colectiva (aplicable por remisión a otras sociedades de personas).

Texto oficial · Ley 19.550, art. 129

El administrador, socio o no, aun designado en el contrato social, puede ser removido por decisión de mayoría en cualquier tiempo sin invocación de causa, salvo pacto en contrario.

Cuando el contrato requiera justa causa, conservará su cargo hasta la sentencia judicial, si negare la existencia de aquella, salvo su separación provisional por aplicación de la Sección XIV del Capítulo I.

Cualquier socio puede reclamarla judicialmente con invocación de justa causa. Los socios disconformes con la remoción del administrador cuyo nombramiento fue condición expresa de la constitución de la sociedad, tienen derecho de receso.

Fuente: Ley 19.550, art. 129 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

La regla es la libre remoción por mayoría, sin causa: el administrador de la colectiva no tiene estabilidad, salvo que el contrato exija justa causa. Si el contrato lo exige y el administrador niega la causa, se mantiene hasta la sentencia (con posible separación provisional).

El punto más delicado es cuando el nombramiento del administrador fue condición expresa de la constitución: allí su remoción da a los disconformes el derecho de receso, porque se altera una base del contrato. Es un equilibrio entre el poder de la mayoría y la protección de quienes se asociaron confiando en ese administrador.

Distinciones que se confunden

Remoción sin causa no es lo mismo que Remoción con justa causa. Por regla basta la mayoría sin invocar causa; si el contrato exige justa causa, el administrador que la niega conserva el cargo hasta la sentencia.
Remoción del administrador no es lo mismo que Exclusión del socio. La remoción aparta del cargo de administrador; la exclusión (art. 91) aparta de la condición de socio.

Impacto práctico

En sociedades de personas conviene definir en el contrato si la remoción del administrador requiere justa causa y prever el impacto del derecho de receso cuando su nombramiento fue condición de la constitución.

Preguntas frecuentes

¿Se puede remover al administrador de una sociedad colectiva sin causa?
Sí, por decisión de la mayoría en cualquier momento, salvo pacto en contrario. Si el contrato exige justa causa, el administrador que la niega conserva el cargo hasta la sentencia.
Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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