Exclusión de un socio por justa causa (art. 91 LGS)
El artículo 91 de la Ley General de Sociedades permite excluir a un socio cuando media justa causa —típicamente, un grave incumplimiento de sus obligaciones—. El derecho a excluir caduca a los noventa (90) días de conocido el hecho, y es nulo el pacto que lo prohíba. Aplica a las sociedades de personas, a la SRL y a los socios comanditados de la comandita por acciones; no a los accionistas de una S.A.
Qué regula el artículo 91
El artículo 91 regula la exclusión de un socio: la separación forzosa de un integrante de la sociedad cuando su conducta o su situación personal justifican apartarlo. Es una de las causales de resolución parcial del contrato social: la sociedad continúa, pero sin ese socio.
Cualquier socio en las sociedades mencionadas en el artículo anterior, en los de responsabilidad limitada y los comanditados de las de en comandita por acciones, puede ser excluido si mediare justa causa. Es nulo el pacto en contrario.
Justa causa. Habrá justa causa cuando el socio incurra en grave incumplimiento de sus obligaciones. También existirá en los supuestos de incapacidad, inhabilitación, declaración en quiebra o concurso civil, salvo en las sociedades de responsabilidad limitada.
Extinción del derecho. El derecho de exclusión se extingue si no es ejercido en el término de noventa (90) días siguientes a la fecha en la que se conoció el hecho justificativo de la separación.
Acción de exclusión. Si la exclusión la decide la sociedad, la acción será ejercida por su representante o por quien los restantes socios designen si la exclusión se refiere a los administradores. En ambos supuestos puede disponerse judicialmente la suspensión provisoria de los derechos del socio cuya exclusión se persigue.
Si la exclusión es ejercida individualmente por uno de los socios, se sustanciará con citación de todos los socios.
Fuente: Ley 19.550, art. 91 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
La exclusión es un remedio grave: quiebra la regla de que nadie puede ser obligado a dejar de ser socio contra su voluntad. Por eso la ley la condiciona a una justa causa y la rodea de recaudos. El primer supuesto —el más litigado— es el grave incumplimiento de las obligaciones del socio: no cualquier desacuerdo o roce alcanza; debe tratarse de una inconducta que afecte el interés social (competencia desleal, apropiación de fondos, obstrucción sistemática, incumplimiento del aporte comprometido).
El plazo de noventa días es de caducidad, no de prescripción: si la sociedad conoció el hecho y dejó pasar el término sin accionar, el derecho se extingue. Por eso conviene documentar cuándo se tomó conocimiento y actuar sin demora.
La vía es judicial cuando la decide la sociedad frente al socio, y puede pedirse la suspensión provisoria de los derechos del socio mientras tramita el juicio —una herramienta clave para frenar el daño mientras se resuelve—.
Distinciones que se confunden
Impacto práctico
Excluido el socio, procede liquidar y pagar su parte según el valor de su participación al momento de la exclusión (arts. 92 y 13 inc. 5). En la práctica, la valuación de esa participación suele ser el verdadero foco del conflicto. Antes de accionar conviene reunir la prueba del incumplimiento y de la fecha de conocimiento, para no exceder el plazo de 90 días.
Preguntas frecuentes
¿Puedo excluir a un accionista de una S.A.?
¿Qué se considera 'justa causa'?
¿Cuánto tiempo tengo para excluir a un socio?
¿Se le paga algo al socio excluido?
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