Cláusulas leoninas: pactos nulos entre socios (art. 13 LGS)
El artículo 13 de la Ley General de Sociedades declara nulas las llamadas cláusulas leoninas: los pactos que rompen el equilibrio esencial de toda sociedad, como excluir a un socio de las ganancias o de las pérdidas, garantizarle su capital pase lo que pase, o fijar de antemano un precio de su parte que se aparte notablemente de su valor real.
Qué regula el artículo 13
El artículo 13 enumera las estipulaciones nulas del contrato social: cláusulas que, por desvirtuar la participación en beneficios y pérdidas, la ley fulmina de nulidad aunque los socios las hayan acordado.
Son nulas las estipulaciones siguientes:
1) Que alguno o algunos de los socios reciban todos los beneficios o se les excluya de ellos, o que sean liberados de contribuir a las pérdidas;
2) Que al socio o socios capitalistas se les restituyan los aportes con un premio designado o con sus frutos, o con una cantidad adicional, haya o no ganancias;
3) Que aseguren al socio su capital o las ganancias eventuales;
4) Que la totalidad de las ganancias y aun en las prestaciones a la sociedad, pertenezcan al socio o socios sobrevivientes;
5) Que permitan la determinación de un precio para la adquisición de la parte de un socio por otro, que se aparte notablemente de su valor real al tiempo de hacerla efectiva.
Fuente: Ley 19.550, art. 13 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
Se las llama leoninas por la fábula del león que se queda con toda la presa: son cláusulas que dan a un socio todas las ventajas o lo liberan de todo riesgo. La ley las anula porque contradicen el elemento esencial del artículo 1 —participar de los beneficios y soportar las pérdidas—.
La nulidad alcanza a la cláusula, no necesariamente al contrato: en general la sociedad subsiste sin la estipulación viciada. El inciso 5 es muy relevante en la práctica para las cláusulas de compra de la parte de un socio (por ejemplo, en un pacto de socios): el precio no puede apartarse notablemente del valor real al momento de hacerse efectiva.
Distinciones que se confunden
Impacto práctico
Al redactar pactos de socios y cláusulas de salida o de compra de participaciones hay que cuidar el art. 13: una fórmula de precio que ignore el valor real al momento de ejecutarse puede ser declarada nula.
Preguntas frecuentes
¿Se puede pactar que un socio no soporte pérdidas?
¿Es válido fijar de antemano el precio de la parte de un socio?
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