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Ley 19.550 · Artículo 164 — Denominación de la sociedad anónima

La denominación de la S.A. y la sigla S.A. (art. 164 LGS)

El artículo 164 de la Ley General de Sociedades regula la denominación de la S.A.: puede incluir el nombre de personas físicas y debe contener la expresión 'sociedad anónima', su abreviatura o la sigla S.A. (o S.A.U. en la unipersonal). Omitir esa mención hace responsables ilimitada y solidariamente a los representantes junto con la sociedad.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 164

El artículo 164 fija los requisitos de la denominación social de la S.A. y la sanción por omitir la indicación del tipo.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 164

La denominación social puede incluir el nombre de una o más personas de existencia visible y debe contener la expresión 'sociedad anónima', su abreviatura o la sigla S.A. En caso de sociedad anónima unipersonal deberá contener la expresión 'sociedad anónima unipersonal', su abreviatura o la sigla S.A.U.

Omisión: sanción. La omisión de esta mención hará responsables ilimitada y solidariamente a los representantes de la sociedad juntamente con ésta, por los actos que celebren en esas condiciones.

Fuente: Ley 19.550, art. 164 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

La indicación del tipo en la denominación avisa a los terceros que contratan con una sociedad de responsabilidad limitada al aporte: por eso es obligatoria. La S.A. unipersonal debe además identificarse como S.A.U., para transparentar que tiene un solo socio.

La sanción por omitir la mención es fuerte: los representantes responden ilimitada y solidariamente por los actos celebrados sin indicar el tipo. Es un incentivo a usar correctamente la denominación en toda la documentación (coherente con el art. 5).

Distinciones que se confunden

S.A. no es lo mismo que S.A.U.. La unipersonal debe identificarse como 'sociedad anónima unipersonal' o S.A.U.; la pluripersonal, como S.A.

Impacto práctico

Usar correctamente la sigla (S.A./S.A.U.) en contratos y documentación evita la responsabilidad personal de los representantes prevista por la omisión.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio poner 'S.A.' en el nombre?
Sí: la denominación debe contener 'sociedad anónima', su abreviatura o la sigla S.A. (o S.A.U. en la unipersonal). Omitirlo hace responsables a los representantes.
Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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