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Ley 19.550 · Artículo 186 — Capital: suscripción y monto mínimo

Capital mínimo y suscripción de la sociedad anónima (art. 186 LGS)

El artículo 186 de la Ley General de Sociedades exige que el capital de la sociedad anónima se suscriba totalmente al constituirse y fija un capital mínimo (actualizable por el Poder Ejecutivo). Regula además el contrato de suscripción en los aumentos de capital y aclara que 'capital social' y 'capital suscripto' se usan como sinónimos.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 186

El artículo 186 fija tres cosas: la suscripción total del capital al constituir, el capital mínimo de la S.A. y el contenido del contrato de suscripción en los aumentos de capital.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 186

El capital debe suscribirse totalmente al tiempo de la celebración del contrato constitutivo. No podrá ser inferior a PESOS TREINTA MILLONES ($30.000.000). Este monto podrá ser actualizado por el Poder Ejecutivo, cada vez que lo estime necesario.

Terminología. En esta Sección, "capital social" y "capital suscripto" se emplean indistintamente.

Contrato de suscripción. En los casos de aumentos de capital por suscripción, el contrato deberá extenderse en doble ejemplar y contener: 1º) El nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio y número de documento de identidad del suscriptor o datos de individualización y de registro o de autorización tratándose de personas jurídicas; 2º) La cantidad, valor nominal, clase y características de las acciones suscriptas; 3º) El precio de cada acción y del total suscripto; la forma y las condiciones de pago. En las Sociedades Anónimas Unipersonales el capital debe integrarse totalmente; 4º) Los aportes en especie se individualizarán con precisión.

Fuente: Ley 19.550, art. 186 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

Hay que distinguir suscribir (comprometerse a aportar) de integrar (pagar efectivamente). El capital de la S.A. debe estar totalmente suscripto al constituir; la integración mínima en efectivo se rige por la norma siguiente. En la sociedad anónima unipersonal, en cambio, el capital debe integrarse totalmente en el acto.

El monto mínimo es actualizado periódicamente por el Poder Ejecutivo (el valor vigente surge del último decreto aplicable). El contrato de suscripción ordena los aumentos de capital: identifica al suscriptor, las acciones, el precio y la forma de pago, y exige precisar los aportes en especie.

Distinciones que se confunden

Suscribir el capital no es lo mismo que Integrar el capital. Suscribir es obligarse a aportar; integrar es aportar efectivamente. La S.A. suscribe todo al constituir, pero puede integrar en efectivo un mínimo y el resto en un plazo.
S.A. pluripersonal no es lo mismo que S.A. unipersonal. La unipersonal debe integrar totalmente el capital en el acto constitutivo; la pluripersonal puede integrar el mínimo legal y el saldo en el plazo previsto.

Impacto práctico

Al constituir o aumentar el capital de una S.A. conviene verificar el capital mínimo vigente y documentar bien la suscripción e integración; los aportes en especie requieren individualización y valuación (art. 53).

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el capital mínimo de una sociedad anónima?
El que fija el artículo 186, actualizado por el Poder Ejecutivo. Conviene verificar el monto vigente según el último decreto aplicable antes de constituir.
¿Hay que pagar todo el capital al constituir una S.A.?
Debe suscribirse todo, pero puede integrarse en efectivo un mínimo y el resto en un plazo. La S.A. unipersonal, en cambio, debe integrar todo en el acto.
Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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