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Ley 19.550 · Artículo 197 — Limitación del derecho de preferencia

Cuándo se puede limitar el derecho de preferencia (art. 197 LGS)

El artículo 197 de la Ley General de Sociedades es la única puerta para limitar o suspender el derecho de suscripción preferente (art. 194). Solo procede por asamblea extraordinaria con mayorías agravadas, en casos particulares y excepcionales en que el interés social lo exija, y bajo condiciones estrictas: que esté en el orden del día y que se trate de acciones a integrar con aportes en especie o para pagar obligaciones preexistentes.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 197

El artículo 197 fija los requisitos excepcionales para limitar o suspender el derecho de preferencia de los accionistas.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 197

La asamblea extraordinaria, con las mayorías del último párrafo del artículo 244, puede resolver en casos particulares y excepcionales, cuando el interés de la sociedad lo exija, la limitación o suspensión del derecho de preferencia en la suscripción de nuevas acciones, bajo las condiciones siguientes:

1º) Que su consideración se incluya en el orden del día;

2º) Que se trate de acciones a integrarse con aportes en especie o que se den en pago de obligaciones preexistentes.

Fuente: Ley 19.550, art. 197 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

El derecho de preferencia (art. 194) es de orden público: solo puede dejarse de lado por esta vía excepcional. La ley exige un interés social concreto, mayorías agravadas (art. 244, último párrafo), tratamiento expreso en el orden del día y uno de dos supuestos objetivos: aportes en especie o cancelación de deudas con acciones.

La razón es proteger a los accionistas de una dilución abusiva: no se puede suprimir la preferencia para favorecer a un tercero o a la mayoría. Un uso del art. 197 fuera de sus condiciones es impugnable y puede generar responsabilidad.

Distinciones que se confunden

Derecho de preferencia (art. 194) no es lo mismo que Limitación excepcional (art. 197). El 194 garantiza la preferencia; el 197 permite limitarla solo en casos excepcionales, con mayorías agravadas y supuestos objetivos tasados.

Impacto práctico

Suprimir la preferencia solo es válido dentro del estrecho marco del art. 197. Fuera de él, el aumento es atacable. Los minoritarios deben vigilar el orden del día de las asambleas de aumento.

Preguntas frecuentes

¿Se puede quitar el derecho de preferencia a los accionistas?
Solo excepcionalmente, por asamblea extraordinaria con mayorías agravadas, cuando el interés social lo exija y para acciones a integrar con aportes en especie o para pagar obligaciones preexistentes.
Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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