Cuándo se puede limitar el derecho de preferencia (art. 197 LGS)
El artículo 197 de la Ley General de Sociedades es la única puerta para limitar o suspender el derecho de suscripción preferente (art. 194). Solo procede por asamblea extraordinaria con mayorías agravadas, en casos particulares y excepcionales en que el interés social lo exija, y bajo condiciones estrictas: que esté en el orden del día y que se trate de acciones a integrar con aportes en especie o para pagar obligaciones preexistentes.
Qué regula el artículo 197
El artículo 197 fija los requisitos excepcionales para limitar o suspender el derecho de preferencia de los accionistas.
La asamblea extraordinaria, con las mayorías del último párrafo del artículo 244, puede resolver en casos particulares y excepcionales, cuando el interés de la sociedad lo exija, la limitación o suspensión del derecho de preferencia en la suscripción de nuevas acciones, bajo las condiciones siguientes:
1º) Que su consideración se incluya en el orden del día;
2º) Que se trate de acciones a integrarse con aportes en especie o que se den en pago de obligaciones preexistentes.
Fuente: Ley 19.550, art. 197 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
El derecho de preferencia (art. 194) es de orden público: solo puede dejarse de lado por esta vía excepcional. La ley exige un interés social concreto, mayorías agravadas (art. 244, último párrafo), tratamiento expreso en el orden del día y uno de dos supuestos objetivos: aportes en especie o cancelación de deudas con acciones.
La razón es proteger a los accionistas de una dilución abusiva: no se puede suprimir la preferencia para favorecer a un tercero o a la mayoría. Un uso del art. 197 fuera de sus condiciones es impugnable y puede generar responsabilidad.
Distinciones que se confunden
Impacto práctico
Suprimir la preferencia solo es válido dentro del estrecho marco del art. 197. Fuera de él, el aumento es atacable. Los minoritarios deben vigilar el orden del día de las asambleas de aumento.
Preguntas frecuentes
¿Se puede quitar el derecho de preferencia a los accionistas?
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