Sociedades informales o con vicios: la Sección IV (art. 21 LGS)
El artículo 21 de la Ley General de Sociedades define el ámbito de la Sección IV: la sociedad que no se constituye según los tipos del Capítulo II, que omite requisitos esenciales o que incumple formalidades se rige por ese régimen especial. Es el marco de las llamadas sociedades 'informales' o 'de la Sección IV' tras la reforma de 2015.
Qué regula el artículo 21
El artículo 21 delimita qué sociedades quedan bajo el régimen de la Sección IV (antes 'sociedades no regularmente constituidas').
La sociedad que no se constituya con sujeción a los tipos del Capítulo II, que omita requisitos esenciales o que incumpla con las formalidades exigidas por esta ley, se rige por lo dispuesto por esta Sección.
Fuente: Ley 19.550, art. 21 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
La reforma de 2015 cambió el paradigma: la vieja 'sociedad irregular o de hecho' fue reemplazada por un régimen más benévolo. Estas sociedades existen, tienen personalidad y pueden funcionar; el contrato es incluso oponible entre los socios y frente a terceros que lo conocieron.
Comprende tres supuestos: sociedades atípicas (que no adoptan un tipo legal), las que omiten requisitos esenciales y las que incumplen formalidades. Los artículos 22 a 26 completan el régimen: oponibilidad del contrato, representación, responsabilidad de los socios (hoy en general simplemente mancomunada, salvo pacto) y subsanación.
Distinciones que se confunden
Impacto práctico
Muchas sociedades operan de hecho o con vicios: conviene conocer el régimen de la Sección IV y, sobre todo, la posibilidad de subsanarlas (art. 25) para acceder a la seguridad del tipo regular.
Preguntas frecuentes
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