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Ley 19.550 · Artículo 21 — Sociedades de la Sección IV

Sociedades informales o con vicios: la Sección IV (art. 21 LGS)

El artículo 21 de la Ley General de Sociedades define el ámbito de la Sección IV: la sociedad que no se constituye según los tipos del Capítulo II, que omite requisitos esenciales o que incumple formalidades se rige por ese régimen especial. Es el marco de las llamadas sociedades 'informales' o 'de la Sección IV' tras la reforma de 2015.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 21

El artículo 21 delimita qué sociedades quedan bajo el régimen de la Sección IV (antes 'sociedades no regularmente constituidas').

Texto oficial · Ley 19.550, art. 21

La sociedad que no se constituya con sujeción a los tipos del Capítulo II, que omita requisitos esenciales o que incumpla con las formalidades exigidas por esta ley, se rige por lo dispuesto por esta Sección.

Fuente: Ley 19.550, art. 21 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

La reforma de 2015 cambió el paradigma: la vieja 'sociedad irregular o de hecho' fue reemplazada por un régimen más benévolo. Estas sociedades existen, tienen personalidad y pueden funcionar; el contrato es incluso oponible entre los socios y frente a terceros que lo conocieron.

Comprende tres supuestos: sociedades atípicas (que no adoptan un tipo legal), las que omiten requisitos esenciales y las que incumplen formalidades. Los artículos 22 a 26 completan el régimen: oponibilidad del contrato, representación, responsabilidad de los socios (hoy en general simplemente mancomunada, salvo pacto) y subsanación.

Distinciones que se confunden

Sociedad de la Sección IV no es lo mismo que Sociedad típica regular. La típica adopta un tipo legal y cumple las formalidades; la de la Sección IV tiene vicios de tipo, requisitos o formalidades, pero igualmente existe y funciona bajo un régimen propio.
Régimen actual (post-2015) no es lo mismo que Vieja sociedad irregular/de hecho. El régimen vigente es más benévolo: reconoce personalidad, permite oponer el contrato y prevé la subsanación, a diferencia de la severidad del sistema anterior.

Impacto práctico

Muchas sociedades operan de hecho o con vicios: conviene conocer el régimen de la Sección IV y, sobre todo, la posibilidad de subsanarlas (art. 25) para acceder a la seguridad del tipo regular.

Preguntas frecuentes

¿Una sociedad de hecho es válida?
Sí. Bajo el régimen vigente (Sección IV), existe, tiene personalidad y puede funcionar; el contrato es oponible entre los socios y frente a terceros que lo conocieron.
¿Se puede regularizar?
Sí, mediante la subsanación prevista en el artículo 25, que permite adoptar un tipo y cumplir los requisitos omitidos.
Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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