Cómo se transmiten las acciones de una S.A. (art. 215 LGS)
El artículo 215 de la Ley General de Sociedades fija cómo se transmiten las acciones nominativas y escriturales: la transmisión debe notificarse por escrito a la sociedad (o a la entidad que lleva el registro) e inscribirse en el libro o cuenta pertinente, y surte efecto frente a la sociedad y los terceros desde su inscripción.
Qué regula el artículo 215
El artículo 215 regula la transmisión de acciones y el momento en que es oponible a la sociedad y a terceros.
La transmisión de las acciones nominativas o escriturales y de los derechos reales que las graven debe notificarse por escrito a la sociedad emisora o entidad que lleve el registro e inscribirse en el libro o cuenta pertinente. Surte efecto contra la sociedad y los terceros desde su inscripción.
En el caso de acciones escriturales, la sociedad emisora o entidad que lleve el registro cursará aviso al titular de la cuenta en que se efectúe un débito por transmisión de acciones, dentro de los diez (10) días de haberse inscripto, en el domicilio que se haya constituido.
Las acciones endosables se transmiten por una cadena ininterrumpida de endosos y para el ejercicio de sus derechos el endosatario solicitará el registro.
Fuente: Ley 19.550, art. 215 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
En la Argentina las acciones son nominativas no endosables (o escriturales) como regla general: no basta con 'entregar' el título; la transmisión debe notificarse e inscribirse en el libro de registro de acciones para valer frente a la sociedad y a terceros. El comprador que no inscribe no puede oponer su calidad de accionista.
Esta registración es distinta de la del Registro Público: es un libro interno de la sociedad (o de la entidad que lleve el registro, en acciones escriturales). Llevarlo bien es esencial para saber quién es accionista y para el ejercicio de los derechos (voto, dividendos).
Distinciones que se confunden
Impacto práctico
En toda compraventa de acciones, la inscripción en el libro de registro es lo que hace al comprador accionista frente a la sociedad. Un libro mal llevado genera incertidumbre sobre la titularidad y conflictos.
Preguntas frecuentes
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