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Ley 19.550 · Artículo 220 — Adquisición de acciones propias

Cuándo puede la sociedad comprar sus propias acciones (art. 220 LGS)

El artículo 220 de la Ley General de Sociedades restringe la compra de acciones propias: la sociedad solo puede adquirir las acciones que emitió en tres casos —para cancelarlas con reducción de capital; excepcionalmente con ganancias o reservas libres para evitar un daño grave; o al integrar el haber de un establecimiento o sociedad que incorpora—.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 220

El artículo 220 fija los supuestos excepcionales en que la sociedad puede adquirir sus propias acciones.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 220

La sociedad puede adquirir acciones que emitió, sólo en las siguientes condiciones:

1º) Para cancelarlas y previo acuerdo de reducción del capital;

2º) Excepcionalmente, con ganancias realizadas y líquidas o reservas libres, cuando estuvieren completamente integradas y para evitar un daño grave, lo que será justificado en la próxima asamblea ordinaria;

3º) Por integrar el haber de un establecimiento que adquiere o de una sociedad que incorpore.

Fuente: Ley 19.550, art. 220 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

La compra de acciones propias está limitada porque puede vaciar el capital (la sociedad devuelve aportes) y alterar el equilibrio entre accionistas. Por eso solo se admite en casos tasados y con recaudos (reducción de capital, ganancias líquidas, integración total).

El supuesto más 'flexible' —evitar un daño grave— es excepcional, exige ganancias o reservas libres y debe justificarse en la próxima asamblea ordinaria. Fuera de estos casos, la adquisición es irregular y compromete a los administradores.

Distinciones que se confunden

Adquisición para cancelar (inc. 1) no es lo mismo que Adquisición para evitar daño grave (inc. 2). La primera va con reducción de capital; la segunda es excepcional, con ganancias o reservas libres y justificación en asamblea.

Impacto práctico

La recompra de acciones propias solo es válida en los casos del art. 220 y con sus recaudos; fuera de ellos expone a los administradores. Conviene estructurarla con asesoramiento.

Preguntas frecuentes

¿Puede una sociedad comprar sus propias acciones?
Solo en tres casos: para cancelarlas con reducción de capital; excepcionalmente con ganancias o reservas libres para evitar un daño grave; o al integrar el haber de un establecimiento o sociedad que incorpora.
Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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