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Ley 19.550 · Artículo 234 — Asamblea ordinaria: competencia

Qué decide la asamblea ordinaria de una S.A. (art. 234 LGS)

El artículo 234 de la Ley General de Sociedades enumera los asuntos propios de la asamblea ordinaria de una S.A.: aprobar el balance y los estados contables, designar y remover directores y síndicos y fijar su retribución, tratar su responsabilidad y resolver aumentos de capital dentro del quíntuplo. Para considerar el balance y las autoridades debe convocarse dentro de los cuatro meses del cierre del ejercicio.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 234

El artículo 234 fija la competencia de la asamblea ordinaria: los temas de gestión ordinaria que la ley reserva al órgano de gobierno de la sociedad anónima, y el plazo para convocarla.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 234

Corresponde a la asamblea ordinaria considerar y resolver los siguientes asuntos:

1) Balance general, estado de los resultados, distribución de ganancias, memoria e informe del síndico y toda otra medida relativa a la gestión de la sociedad que le competa resolver conforme a la ley y el estatuto o que sometan a su decisión el directorio, el consejo de vigilancia o los síndicos;

2) Designación y remoción de directores y síndicos miembros del consejo de vigilancia y fijación de su retribución;

3) Responsabilidad de los directores y síndicos y miembros del consejo de vigilancia;

4) Aumentos del capital conforme al artículo 188.

Para considerar los puntos 1) y 2) será convocada dentro de los cuatro (4) meses del cierre del ejercicio.

Fuente: Ley 19.550, art. 234 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

La asamblea ordinaria concentra la gestión ordinaria: la rendición de cuentas del directorio (balance y estados), la designación y remoción de autoridades y el tratamiento de su responsabilidad. El plazo de cuatro meses desde el cierre del ejercicio para tratar el balance es una obligación cuyo incumplimiento suele originar observaciones y responsabilidad de los administradores.

El inciso 4 permite a la asamblea ordinaria resolver el aumento de capital hasta el quíntuplo (art. 188); los aumentos mayores y las reformas de estatuto son competencia de la asamblea extraordinaria (art. 235).

Distinciones que se confunden

Asamblea ordinaria (art. 234) no es lo mismo que Asamblea extraordinaria (art. 235). La ordinaria trata la gestión corriente (balance, autoridades, responsabilidad, aumento hasta el quíntuplo); la extraordinaria, los temas que exceden esa gestión (reforma de estatuto, aumentos mayores, fusión, disolución).

Impacto práctico

Convocar la asamblea ordinaria en término y con el orden del día correcto es esencial: los defectos de convocatoria o competencia son causa frecuente de impugnación (art. 251).

Preguntas frecuentes

¿Qué trata la asamblea ordinaria?
El balance y los estados contables, la designación y remoción de directores y síndicos, su retribución y responsabilidad, y los aumentos de capital dentro del quíntuplo.
¿Cuándo debe convocarse?
Para tratar el balance y la designación de autoridades, dentro de los cuatro meses del cierre del ejercicio.
Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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