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Ley 19.550 · Artículo 251 — Impugnación de la decisión asamblearia

Cómo se impugna una decisión de asamblea (art. 251 LGS)

El artículo 251 de la Ley General de Sociedades regula la impugnación de las decisiones de asamblea contrarias a la ley, el estatuto o el reglamento. Pueden impugnarlas los accionistas que no votaron a favor, los ausentes, los directores, síndicos, el consejo de vigilancia y la autoridad de contralor. La acción se promueve contra la sociedad dentro de los tres meses de clausurada la asamblea.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 251

El artículo 251 fija la acción de impugnación de las decisiones asamblearias: los legitimados para promoverla, contra quién se dirige y el plazo para hacerlo.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 251

Toda resolución de la asamblea adoptada en violación de la ley, el estatuto o el reglamento, puede ser impugnada de nulidad por los accionistas que no hubieren votado favorablemente en la respectiva decisión y por los ausentes que acrediten la calidad de accionistas a la fecha de la decisión impugnada. Los accionistas que votaron favorablemente pueden impugnarla si su voto es anulable por vicio de la voluntad. También pueden impugnarla los directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia o la autoridad de contralor.

Promoción de la acción. La acción se promoverá contra la sociedad, por ante el Juez de su domicilio, dentro de los tres (3) meses de clausurada la asamblea.

Fuente: Ley 19.550, art. 251 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

La impugnación protege la legalidad de las decisiones sociales. Están legitimados los accionistas que votaron en contra o se abstuvieron y los ausentes; excepcionalmente, quien votó a favor, si su voto estuvo viciado. También los directores, síndicos y la autoridad de contralor.

El plazo de tres meses desde la clausura de la asamblea es breve y de caducidad: vencido, la decisión queda firme. Por eso, ante una asamblea irregular, hay que actuar con rapidez; además puede pedirse la suspensión preventiva de la ejecución de la decisión mientras tramita el juicio (art. 252).

Distinciones que se confunden

Impugnación de la decisión (art. 251) no es lo mismo que Acción de responsabilidad (art. 274). La impugnación ataca la validez de la decisión asamblearia; la acción de responsabilidad persigue el resarcimiento de los daños causados por administradores o directores.
Nulidad de la decisión no es lo mismo que Nulidad de la sociedad. El art. 251 anula una resolución concreta de la asamblea; no afecta la existencia de la sociedad.

Impacto práctico

El plazo de tres meses es el dato crítico: conviene documentar la clausura de la asamblea y evaluar de inmediato la impugnación y una eventual medida cautelar de suspensión. Dejar pasar el plazo consolida la decisión.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede impugnar una decisión de asamblea?
Los accionistas que no votaron a favor y los ausentes que acrediten su calidad, los que votaron a favor con voto viciado, y los directores, síndicos, consejo de vigilancia o la autoridad de contralor.
¿Qué plazo hay para impugnar?
Tres meses desde la clausura de la asamblea. Es un plazo de caducidad: vencido, la decisión queda firme.
Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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