Blasco SchneiderBiblioteca jurídica
Inicio›Biblioteca›Ley 19.550›Art. 236
Ley 19.550 · Artículo 236 — Convocatoria a asamblea

Quién convoca la asamblea y cómo pedirla (art. 236 LGS)

El artículo 236 de la Ley General de Sociedades regula quién convoca las asambleas: el directorio o el síndico, cuando lo juzguen necesario o en los casos legales, y también a pedido de accionistas que representen al menos el 5% del capital. Si no se convoca en plazo, puede hacerlo la autoridad de contralor o el juez.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 236

El artículo 236 fija la legitimación para convocar asambleas y el derecho de la minoría del 5% a requerir la convocatoria.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 236

Las asambleas ordinarias y extraordinarias serán convocadas por el directorio o el síndico en los casos previstos por la ley, o cuando cualquiera de ellos lo juzgue necesario o cuando sean requeridas por accionistas que representen por lo menos el cinco por ciento (5%) del capital social, si los estatutos no fijaran una representación menor.

En este último supuesto la petición indicará los temas a tratar y el directorio o el síndico convocará la asamblea para que se celebre en el plazo máximo de cuarenta (40) días de recibida la solicitud.

Si el directorio o el síndico omite hacerlo, la convocatoria podrá hacerse por la autoridad de contralor o judicialmente.

Fuente: Ley 19.550, art. 236 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

La convocatoria es, en principio, facultad del directorio o el síndico. Pero la ley da a la minoría una herramienta clave: los accionistas que reúnen el 5% del capital (o menos, si el estatuto lo permite) pueden exigir que se convoque, indicando los temas; la asamblea debe celebrarse dentro de los 40 días.

Si el directorio o el síndico omiten convocar, la minoría puede recurrir a la autoridad de contralor (la IGJ) o a la vía judicial. Es un contrapeso frente a un directorio que pretende evitar el tratamiento de ciertos temas.

Distinciones que se confunden

Convocatoria por el directorio/síndico no es lo mismo que Convocatoria a pedido de la minoría (5%). La primera es la vía normal; la segunda es un derecho de la minoría, que si no es atendido habilita la convocatoria por la IGJ o judicial.

Impacto práctico

Un accionista o grupo con el 5% no depende de la voluntad del directorio para forzar el tratamiento de un tema: puede exigir la asamblea y, ante la omisión, acudir a la IGJ o al juez. Es una herramienta central del minoritario.

Preguntas frecuentes

¿Quién convoca a asamblea?
El directorio o el síndico, en los casos legales o cuando lo juzguen necesario, y también a pedido de accionistas que representen al menos el 5% del capital (o menos si lo prevé el estatuto).
¿Qué hago si el directorio no convoca?
Si se pidió con el 5% y no se convoca en plazo, la convocatoria puede hacerse por la autoridad de contralor (IGJ) o judicialmente.
Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

¿Necesitás asesoramiento sobre este tema?

El estudio tiene su sede central en Buenos Aires (Argentina) y brinda asesoramiento a clientes de todo el mundo.

Consultar al estudio