Quién convoca la asamblea y cómo pedirla (art. 236 LGS)
El artículo 236 de la Ley General de Sociedades regula quién convoca las asambleas: el directorio o el síndico, cuando lo juzguen necesario o en los casos legales, y también a pedido de accionistas que representen al menos el 5% del capital. Si no se convoca en plazo, puede hacerlo la autoridad de contralor o el juez.
Qué regula el artículo 236
El artículo 236 fija la legitimación para convocar asambleas y el derecho de la minoría del 5% a requerir la convocatoria.
Las asambleas ordinarias y extraordinarias serán convocadas por el directorio o el síndico en los casos previstos por la ley, o cuando cualquiera de ellos lo juzgue necesario o cuando sean requeridas por accionistas que representen por lo menos el cinco por ciento (5%) del capital social, si los estatutos no fijaran una representación menor.
En este último supuesto la petición indicará los temas a tratar y el directorio o el síndico convocará la asamblea para que se celebre en el plazo máximo de cuarenta (40) días de recibida la solicitud.
Si el directorio o el síndico omite hacerlo, la convocatoria podrá hacerse por la autoridad de contralor o judicialmente.
Fuente: Ley 19.550, art. 236 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
La convocatoria es, en principio, facultad del directorio o el síndico. Pero la ley da a la minoría una herramienta clave: los accionistas que reúnen el 5% del capital (o menos, si el estatuto lo permite) pueden exigir que se convoque, indicando los temas; la asamblea debe celebrarse dentro de los 40 días.
Si el directorio o el síndico omiten convocar, la minoría puede recurrir a la autoridad de contralor (la IGJ) o a la vía judicial. Es un contrapeso frente a un directorio que pretende evitar el tratamiento de ciertos temas.
Distinciones que se confunden
Impacto práctico
Un accionista o grupo con el 5% no depende de la voluntad del directorio para forzar el tratamiento de un tema: puede exigir la asamblea y, ante la omisión, acudir a la IGJ o al juez. Es una herramienta central del minoritario.
Preguntas frecuentes
¿Quién convoca a asamblea?
¿Qué hago si el directorio no convoca?
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